ORDEN FORAL 45/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica el Anexo del Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 108 - 10 de mayo de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 45/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica el Anexo del Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra. El Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra establece en su artículo 2 el proceso de creación, transformación, fusiones, supresión, integración y adscripción de centros, líneas y unidades educativas. El apartado 1 del citado artículo dispone que cualquier posible alteración de la estructura de la red de centros educativos determinada en el anexo que se incorpora al presente decreto foral, sea por creación de nuevos centros educativos, transformación de la composición de los mismos, fusiones de centros educativos, integración de varios centros educativos en uno solo y, por último, variaciones en la adscripción de centros, líneas y unidades educativas, se deberá realizar a través de la correspondiente tramitación de su expediente administrativo por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Asimismo, el apartado 2 añade que “se faculta a la Consejera/o que ostente el cargo en el Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia educativa, para la tramitación y aprobación del expediente administrativo que contemple la transformación de la composición de los centros educativos, fusiones de centros educativos, variaciones en la adscripción de centros, líneas y unidades educativas, o cualquier otra variación organizativa, excepto para la creación y supresión de centros educativos cuya competencia corresponde al Gobierno de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación”.

Tras las consiguientes solicitudes de modificación llevadas a cabo por distintos estamentos, el Departamento de Educación ha considerado necesario revisar y modificar el Anexo de la citada norma con el objetivo de adecuarlo a la nueva realidad del censo de centros existente y a la...

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