ORDEN FORAL 45E/2020, de 3 de julio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la “Convocatoria de Ayudas a Profesionales de Artes Escénicas y Musicales, para realizar giras (Artem Exporta) 2020 “. Identificación BDNS: 514125.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 176 - 10 de agosto de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 45E/2020, de 3 de julio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la “Convocatoria de Ayudas a Profesionales de Artes Escénicas y Musicales, para realizar giras (Artem Exporta) 2020 “. Identificación BDNS: 514125. El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de “Ayudas a profesionales de Artes Escénicas y Musicales, para realizar giras (Artem Exporta) 2020”y sus bases reguladoras, la autorización del gasto, que asciende a 15.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

El Gobierno de Navarra autoriza, por medio de Acuerdo de Gobierno de fecha 10 de junio, esta convocatoria, al tratarse de una convocatoria en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

  1. Aprobar la “Convocatoria de Ayudas a Profesionales de Artes Escénicas y Musicales, para realizar giras (Artem Exporta) 2020 “.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Autorizar los créditos presupuestarios siguientes:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
    A20002-A2530-4709-334103: Artem Exporta: Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas 2020 15.000,00
    4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 3 de julio de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

    BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROFESIONALES DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES, PARA REALIZAR GIRAS (ARTEM EXPORTA) 2020

  5. –Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

    1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de evaluación individualizada, las ayudas a la movilidad de artistas y empresas de Artes Escénicas y Musicales para la contratación de sus producciones fuera de Navarra, con el fin de apoyar al sector artístico profesional navarro y promover su proyección fuera de la Comunidad Foral.

    1.2. La convocatoria está dirigida a proyectos de movilidad de producciones de Artes Escénicas y Musicales producidas por compañías y/o artistas navarros/as o distribuidas por empresas de Navarra, entendidos como la contratación de actuaciones fuera de la Comunidad Foral.

    Excepcionalmente esta convocatoria tiene por objeto paliar las consecuencias que la crisis sanitaria generada por el COVID-19 ha tenido sobre los citados proyectos de producción.

    1.3. Se podrán presentar proyectos referidos a producciones de Artes Escénicas, Musicales y Plásticas (incluidas “performativas”) de compañías, productoras y/o artistas navarros/as.

    1.4. Cada persona o entidad solicitante solo podrá presentar un proyecto.

    1.5. Las actividades objeto de esta convocatoria tendrán lugar entre el 19 de noviembre de 2019 y el 17 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

  6. –Requisitos de los/las solicitantes.

    2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

    1. Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2019.

    2. Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

      Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2019.

      Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades plásticas, escénicas o musicales.

      2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. señalados en el punto 4.3. de estas bases.

      2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios/as:

    3. Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

    4. Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2020.

    5. Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

    6. Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

      2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarias, les correspondan.

      En estos casos deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

      2.5. Los/las beneficiarios/as deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

      No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

      2.6. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as aquellos/as solicitantes que hayan sido sancionados/as o condenados/as por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

  7. –Cuantía de la convocatoria.

    3.1. Esta convocatoria tendrá una cuantía de 15.000 euros.

    3.2. La cuantía de la ayuda no podrá exceder de los 3.000 euros por solicitante.

    3.3. La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado.

    El presupuesto aceptado será el resultado de minorar del presupuesto presentado por la entidad, las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria.

    3.5. Siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por los/las solicitantes, hasta que exista consignación presupuestaria.

    3.6. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

    3.7. Si alguno/a de los/las beneficiarios/as renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría a el/la siguiente solicitante que no hubiera obtenido la subvención, siempre que éste/a hubiera superado el mínimo exigido.

    3.8. En el caso de que se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias dentro de los plazos establecidos por esta convocatoria, el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes, en razón del agotamiento de los fondos consignados a tal fin, mediante resolución publicada en la web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ y en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte..

  8. –Presentación de solicitudes y documentación exigida.

    4.1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas Bases Reguladoras, hasta el 2 de octubre de 2020.

    4.2. En el caso de personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

    En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

    En el caso de personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

    4.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (anexo I) es la señalada a...

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