ORDEN FORAL 46/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La nueva organización de la Educación Secundaria Obligatoria se desarrolla en los artículos 22 a 31 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Como desarrollo de esta Ley Orgánica se ha publicado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El citado Real Decreto 1105/2014 establece una nueva configuración curricular que supone un importante incremento en la autonomía, tanto para el Departamento de Educación como para el centro, ya que el sistema es más flexible al permitir ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda real, y favorece la especialización de los centros, al mismo tiempo que se plantea una oferta educativa en equidad, igualdad e inclusión.

Como resultado de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para su ámbito de competencia mediante el correspondiente Decreto Foral.

Por otra parte, en el apartado 5 de los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se establece que el horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para el primer ciclo y para el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, no será inferior al 50% del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa como general para cada uno de ellos.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior y la experiencia alcanzada hasta este momento, se considera conveniente definir un tiempo concreto en el tratamiento de cada una de las materias con el fin de alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades personales, las competencias y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Por todo ello, el Departamento de Educación establece, mediante la presente Orden Foral, la configuración de la oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria, así como la asignación de la carga horaria a las diferentes materias que la constituyen.

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para los centros públicos, privados y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Para la elaboración de la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a Navarra; en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y en el Decreto Foral por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es regular la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, tanto para los centros públicos como para los centros privados y privados concertados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Principios generales.

Los centros, tanto públicos como privados y privados concertados, que impartan las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán respetar los siguientes principios generales:

  1. la actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días, como mínimo, en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. En este cómputo se incluirán los días dedicados a las evaluaciones que deben realizar todos los alumnos y alumnas al finalizar cuarto curso.

  2. con carácter general, el horario semanal del alumnado en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de 29 periodos lectivos, con una duración de 55 minutos. Además, los alumnos y alumnas dispondrán de un periodo semanal para la atención tutorial.

  3. los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de hasta 5 periodos escolares semanales. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. Tampoco supondrá coste alguno para las familias. El Departamento de Educación, dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general, definirá el procedimiento para la solicitud de ampliación de horario.

  4. el alumnado que curse enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con los modelos lingüísticos D o A cursará Lengua vasca y literatura en todos los cursos de la etapa.

  5. los centros podrán ofertar materias de diseño propio, previa autorización por el Departamento de Educación, según el procedimiento establecido en la Disposición adicional primera de la presente Orden Foral.

  6. las materias ofertadas como elegibles para el alumnado se impartirán sólo si existe un número mínimo de 20 alumnos o alumnas que opten por ellas. No obstante, el Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, podrá valorar situaciones específicas y autorizar la impartición de dichas materias a un número menor de alumnos o alumnas del establecido con carácter general.

  7. la acción tutorial deberá orientar al alumnado para la correcta elección de las diferentes materias y opciones curriculares atendiendo a la diversidad de intereses, motivaciones, capacidades y necesidades.

Artículo 3 Organización horaria del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
  1. La distribución y el número de periodos semanales de cada una de las materias en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, para los diferentes cursos y modelos lingüísticos, es el establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Para garantizar la elección por parte de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas, los centros ofertarán a los alumnos de tercer curso tanto las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas...

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