ORDEN FORAL 46/2017, de 14 de noviembre de 2017, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

De acuerdo a la planificación técnica nacional del espectro radioeléctrico para televisión digital terrestre (TDT) de ámbito local (Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo), la Comunidad Foral de Navarra cuenta en la actualidad con siete canales que no tienen asignación (es decir, que carecen de titular que pueda prestar servicio audiovisual a través de ellos) repartidos en cuatro de los cinco múltiplex locales asignados a Navarra: se trata de los múltiplex de Estella-Lizarra (dos licencias disponibles para emitir a través del canal 24), Sangüesa (dos licencias para el canal 45), Tafalla (una licencia para el canal 31) y Tudela (dos licencias para el canal 39).

La normativa básica de aplicación (Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual) regula en su artículo 27 los plazos de los que dispone la administración competente, en este caso el Gobierno de Navarra, para convocar los concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales. Además, existe normativa foral que desarrolla esta materia, el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, la Dirección General de Comunicación ha confeccionado unos pliegos para sacar a concurso la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de cobertura local. Dando cumplimiento a lo establecido por el Decreto Foral 5/2012, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, los pliegos incorporan todos los requisitos mínimos de valoración previstos en su artículo 12, quedando agrupados en tres bloques principales de baremación: la oferta televisiva; la generación de economía y empleo; y la oferta técnica para la producción, transporte y difusión de la señal televisiva.

Los criterios establecidos para la selección de las mejores ofertas para las licencias en concurso son objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados. Su finalidad es seleccionar ofertas televisivas técnicamente sustentadas, económicamente viables, con proyectos de empresa perdurables y generadores de empleo y con una oferta televisiva realista que, con una base de calidad, combine contenidos propios de la demarcación en la que se enclavan y con otros propuestos libremente por los licitadores ligados a la Comunidad Foral, y que en su conjunto satisfaga el derecho de los ciudadanos a recibir una comunicación audiovisual enriquecedora y plural.

A la vista del informe-propuesta realizado por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, de lo dispuesto en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

  1. Convocar un concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre correspondientes a siete canales de cobertura local, reservados con los siguientes números y demarcaciones: Estella (24), Sangüesa (45), Tafalla (31) y Tudela (39).

  2. Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como anexo.

  3. Publicar la presente convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en Internet, www.navarra.es.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Navarra, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente Orden Foral podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 14 de noviembre de 2017.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

BASES TDT LOCAL

Bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra

Base 1.–Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre (en adelante TDT) correspondientes a los cuatro canales múltiples de cobertura local de Navarra con espacio libre, que albergan en total siete canales sin asignación de licencia.

Se trata de los múltiplex locales de las siguientes demarcaciones, de acuerdo con lo dispuesto para Navarra en el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local:

–Múltiple local de Estella-Lizarra (canal 24): dos canales disponibles.

–Múltiplex local de Sangüesa (canal 45): dos canales disponibles.

–Múltiplex local de Tafalla (canal 31): un canal disponible.

–Múltiplex local de Tudela (canal 39): dos canales.

Base 2.–Requisitos para ser titular de licencia.

Para poder optar a las licencias es preciso reunir los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

No podrán optar a este concurso quienes incurran en alguno de los impedimentos establecidos por el artículo 26.1. de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual para ser titulares de licencia (razones de orden público audiovisual).

Con el fin de garantizar y promover el pluralismo en la oferta televisiva de Navarra no podrán concurrir los titulares de la licencia para la prestación de servicio de televisión digital terrestre en Navarra. Además, las personas físicas y jurídicas que opten a las licencias de servicios de comunicación de TDT local objeto del presente concurso solo podrán presentar una solicitud por cada demarcación. Los licitadores sólo podrán presentar una oferta por cada una de las cuatro demarcaciones a las que afecta el presente concurso, pudiendo concurrir, por tanto, con un máximo de cuatro propuestas. En el caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud para una misma demarcación, se le admitirá únicamente la registrada en primer lugar, inadmitiendo el resto de solicitudes que pudiera presentar.

A los efectos anteriores, cuando personas jurídicas de un mismo grupo empresarial presenten solicitudes distintas para este concurso, de acuerdo a los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, se entenderá que la solicitud corresponde a un mismo solicitante.

Las personas físicas o jurídicas que de forma conjunta presenten una solicitud, no podrán presentar para esa misma localidad ninguna otra oferta a título individual o de forma conjunta con otras personas físicas o jurídicas. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes para esa localidad en las que participe dicho peticionario.

Base 3.–Programación en abierto y en lenguas oficiales de Navarra.

Cada una de las siete licencias licitadas deberá prestar el servicio de televisión digital terrestre a través de programación en abierto y utilizando como lengua o lenguas vehiculares las cooficiales en la Comunidad Foral de Navarra.

Base 4.–Duración.

Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 21 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

El régimen jurídico aplicable a las licencias objeto del concurso es el señalado por el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Base 5.–Órgano competente.

Corresponde al Servicio de Comunicación de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales la tramitación de las solicitudes y la gestión del expediente del concurso.

Corresponde a la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales la adjudicación de las licencias.

Base 6.–Condiciones de prestación del servicio.

Los adjudicatarios de las licencias quedan obligados a cumplir la normativa vigente en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. En todo caso, deberán cumplir los compromisos asumidos en sus solicitudes y las siguientes obligaciones y condiciones:

  1. Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma con sujeción a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

  2. Limitar la emisión de contenidos en...

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