ORDEN FORAL 47/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan la implantación, se desarrolla la estructura y se fija el horario de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La nueva organización del Bachillerato se desarrolla en los artículos 32 a 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Como desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El citado Real Decreto 1105/2014 establece una nueva configuración curricular que supone un importante incremento en la autonomía, tanto para el Departamento de Educación como para el centro, ya que el sistema es más flexible al permitir ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda real, y favorece la especialización de los centros, al mismo tiempo que se plantea una oferta educativa en equidad, igualdad e inclusión.

El Bachillerato se organiza en modalidades diferentes: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes, y se organiza de modo flexible a fin de ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado.

Como resultado de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo del Bachillerato para su ámbito de competencia mediante el correspondiente Decreto Foral.

Por otra parte, en el apartado 6 de los artículos 26 y 28 del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se establece que el horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para el primer y segundo curso de Bachillerato, no será inferior al 50% del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa como general para cada uno de ellos.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior y la experiencia alcanzada hasta este momento, se considera conveniente definir un tiempo concreto en el tratamiento de cada una de las materias con el fin de alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades personales, las competencias y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Por todo ello, el Departamento de Educación establece, mediante la presente Orden Foral, la configuración de la oferta educativa en el Bachillerato, así como la asignación de la carga horaria a las diferentes materias que la constituyen.

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para los centros públicos, privados y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Para la elaboración de la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a Navarra; en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y en el Decreto Foral por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es regular la implantación, desarrollar la estructura y fijar el horario de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Principios generales.

Los centros, tanto públicos como privados y privados concertados, que impartan las enseñanzas de Bachillerato, deberán respetar los siguientes principios generales:

  1. Con carácter general, el horario semanal del alumnado en los centros donde se impartan las enseñanzas de Bachillerato según los modelos G y G/A será de 30 periodos lectivos. En los centros donde se impartan estas enseñanzas según los modelos D y D/A será de 34 periodos lectivos, y los periodos lectivos tendrán una duración de 55 minutos.

  2. El horario semanal del alumnado deberá respetar la distribución establecida en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral.

  3. Los centros podrán solicitar ampliación de horario de hasta cinco periodos lectivos semanales y, en todo caso, no superando los 35 periodos lectivos semanales. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. Tampoco supondrá coste alguno para las familias. El Departamento de Educación, dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general, definirá el procedimiento para la solicitud de ampliación de horario.

  4. Así mismo, los centros que oferten enseñanzas de Bachillerato según los modelos D y D/A y, de acuerdo con su Proyecto educativo, deseen disponer de un horario semanal total inferior a 34 periodos lectivos, deberán solicitar la modificación del horario semanal, con una reducción máxima de cuatro periodos lectivos semanales. El Departamento de Educación, dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general, definirá el procedimiento para la solicitud de la reducción de jornada.

  5. El alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato de acuerdo con los modelos lingüísticos D o A cursará Lengua vasca y literatura en los dos cursos de la etapa.

  6. Los centros podrán ofertar materias de diseño propio, previa autorización por el Departamento de Educación, según el procedimiento establecido en la Disposición adicional primera de la presente Orden Foral.

  7. Las materias ofertadas como materias elegibles para el alumnado se impartirán sólo si existe un número mínimo de 20 alumnos o alumnas que opten por ellas. No obstante, el Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, podrá valorar situaciones específicas y autorizar la impartición de dichas materias a un número menor de alumnos o alumnas del establecido con carácter general.

  8. El centro garantizará, si el alumnado, padres, madres o tutores legales así lo solicitaran en el momento de la preinscripción, la impartición de las enseñanzas de Religión.

Artículo 3 Cursos y modalidades.
  1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, el Bachillerato comprende dos cursos y se desarrollará en modalidades diferentes.

  2. El Bachillerato se desarrollará en las siguientes modalidades e itinerarios:

  1. Modalidad de Ciencias.

    –Itinerario Ciencias de la Salud.

    –Itinerario Ciencias e Ingeniería y Tecnología.

  2. Humanidades y Ciencias Sociales.

    –Itinerario Humanidades.

    –Itinerario Ciencias Sociales.

  3. Artes.

    –Itinerario Artes plásticas, diseño e imagen.

    –Itinerario Artes escénicas, música y danza.

Artículo 4 Materias elegibles por el alumnado.
  1. Además de las materias obligatorias en cada uno de los cursos, el alumnado deberá cursar, dependiendo del modelo lingüístico, y según lo dispuesto en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral, una o más materias elegibles. Para ello la dirección del centro configurará la oferta que considere más adecuada para los intereses y necesidades del alumnado teniendo en cuenta que tanto la Segunda lengua extranjera como la Geografía e Historia de Navarra son de oferta obligatoria.

  2. Así mismo, serán de oferta obligatoria las siguientes materias:

    –Historia de la Filosofía en segundo curso de Bachillerato de las modalidades de Ciencias y Artes.

    –Griego I, Literatura universal y Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I en el primer curso del itinerario de Humanidades, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

    –Griego II, Historia del Arte, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II y Geografía en el segundo curso del itinerario de Humanidades, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

    –Economía y Latín I en el primer curso del itinerario de Ciencias Sociales, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

    –Economía de la empresa, Geografía, Latín II y Fundamentos de Administración y Gestión en el segundo curso del itinerario de Ciencias Sociales, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

    –Historia del mundo contemporáneo y Literatura universal en primer curso de Bachillerato de la modalidad de Artes.

  3. Independientemente del número de materias diseñadas y autorizadas por el Departamento de Educación, en cada uno de los cursos el centro podrá ofertar un máximo de dos de ellas en cada modalidad, y el alumnado podrá cursar un máximo de una.

Artículo 5 Segunda lengua extranjera.
  1. La materia Segunda lengua extranjera será de oferta obligatoria para todos los centros y de libre elección para el alumnado.

  2. El...

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