ORDEN FORAL 47 /2015, de 13 octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con el objetivo de armonizar el sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medio ambiente y la sostenibilidad, así como de favorecer el equilibrio presupuestario en el marco de la integración de las políticas medioambientales en el sistema tributario, creó el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación de energía eléctrica en el sistema eléctrico español.

Mediante Ley Foral 14/2015, de 24 de junio, se modifica el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra añadiendo, entre otros, un nuevo artículo 31 bis donde se recogen los criterios de armonización de este impuesto.

En virtud de este artículo, en la exacción del Impuesto la Comunidad Foral de Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Puede, no obstante, aprobar los modelos de declaración e ingreso del Impuesto, que deberán contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En ejercicio de esta potestad tributaria, la Comunidad Foral ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regula, en su artículo primero, el Impuesto sobre le Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. En lo no previsto por esta Ley Foral, resultarán de aplicación las normas sustantivas y formales aprobadas por el Estado.

En este sentido, el Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones en relación con los Impuestos Especiales de fabricación y el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, establece en su disposición adicional única la obligación, para quienes satisfagan importes a los contribuyentes por este impuesto, de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con estos contribuyentes.

Conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con...

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