ORDEN FORAL 47/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 108 - 10 de mayo de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 47/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra. Mediante la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, se ha regulado, desde el curso 2016-2017, el proceso de admisión en ciclos de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra en centros sostenidos con fondos públicos.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a través de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y al objeto de dar cumplimiento a los principios establecidos en la misma, ha sido necesaria la correspondiente actualización de la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra y el establecimiento de mecanismos que permitan continuar evolucionando hacia una mayor eficiencia y eficacia en todo lo concerniente a dicha admisión.

A tal efecto, ha sido dictado el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, incidiendo, entre otros, en los principios de garantía al derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad; y en el que se disponen medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, y se atiende, en todo caso, a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En materia de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a través de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, relativas a las condiciones de acceso a ciclos de grado medio y superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, hacen precisa la adecuación de la normativa que regula el proceso de admisión en estas enseñanzas y niveles en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, es preciso la modificación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de, por una lado, enmarcarla dentro del desarrollo normativo derivado del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra; y por otro, adecuar las condiciones y requisitos de acceso a las modificaciones habidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra y en virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único

–Modificación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 54/2006, de 29 de abril, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Se modifica la denominación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactada de la siguiente manera:

Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, de la Consejera de Educación, por la que se desarrolla y se aprueban las bases que van a regular el proceso de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

.

Dos.–Se modifica la redacción del artículo único, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo único.–Aprobación de las bases que figuran en el anexo de la presente orden foral que desarrollan y regulan el proceso de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la modalidad general presencial

.

Tres.–Se modifica la disposición adicional primera, quedando redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional primera.–Protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad.

1. La obtención de datos de carácter personal del alumnado y sus familias, el tratamiento de los mismos y la comunicación de unos centros a otros, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Toda la información obtenida por aplicación de lo dispuesto en la presente orden foral únicamente podrá ser utilizada para los fines previstos en la misma, debiendo estar sujetas al deber de sigilo y confidencialidad todas aquellas personas que, por la función que desarrollan en el proceso de admisión y matrícula del alumnado, tengan acceso a dicha información.

Cuatro.–Se modifica la disposición adicional segunda, quedando redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional segunda.–Referencias al Departamento de Educación.

Las referencias que se realizan al Departamento de Educación en las siguientes bases, serán gestionadas por la Dirección General de Formación Profesional.

Cinco.–Se adiciona una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

Disposición adicional tercera.–Discrepancias entre quienes tengan atribuida la patria potestad del alumnado menor de edad.

1. En todos aquellos supuestos de discrepancias entre quienes tengan atribuida la patria potestad del alumnado menor de edad, se atenderá a lo que determine la resolución judicial o, en su caso, la decisión adoptada por la persona mediadora aceptada por ellos sobre el ejercicio de la patria potestad en materia educativa.

2. En caso de que no se hubiera aportado resolución judicial o, en su caso, acuerdo o resolución de la persona mediadora, o que de la aportada no se dedujera a quién corresponde la decisión, en tanto se aportara una o se clarificaran los términos de la misma, serían de aplicación los siguientes criterios:

a) Para los supuestos de admisión de alumnado que acceda por primera vez al sistema educativo navarro deberá atenderse, siempre que existieran plazas vacantes, a las siguientes consideraciones:

–En los casos en los que la discrepancia se refiriera al municipio donde escolarizar, y los progenitores o tutoras-es legales no tuvieran domicilio en el mismo municipio, se dará prioridad a la escolarización en el municipio donde residiera el progenitor o progenitora o tutor legal que tuviera atribuida la custodia del alumnado menor de edad o que conviviera habitualmente con dicho progenitor o progenitora. Si la custodia fuera compartida o el alumnado conviviera por igual con ambos progenitores o tutoras-es legales, se dará prioridad, en primer lugar, al centro en el que el alumnado menor de edad tuviera hermanos o hermanas, priorizándose, en su defecto, el centro más próximo al domicilio de cualesquiera de los progenitores.

–En los casos en los que la discrepancia se refiriera al centro en el que escolarizar dentro del mismo municipio, se dará prioridad a la escolarización en el centro en el que el alumnado menor de edad tuviera hermanos o hermanas, priorizándose, en su defecto, el centro más próximo al domicilio del progenitor o progenitora o tutor-a legal que tuviera atribuida la custodia del alumnado menor de edad o que conviviera habitualmente con dicho progenitor o progenitora. Si la custodia fuera compartida o el alumnado conviviera por igual con ambos progenitores o tutoras-es legales, se dará prioridad, en primer lugar, al centro en el que el alumnado menor de edad tuviera hermanos o hermanas, priorizándose, en su defecto, el centro más próximo al domicilio de cualesquiera de los progenitores o tutoras-es legales.

b) Para los supuestos de cambio de centro del alumnado, se dará prioridad a la permanencia en el centro en que el alumno o la alumna menor de edad estuviera ya escolarizado, salvo en el caso de que el cambio viniera derivado de un cambio de domicilio del progenitor o progenitora que tuviera atribuida la custodia del alumnado menor de edad o que conviviera habitualmente con dicho progenitor o progenitora. Si la custodia fuera compartida o el alumnado conviviera por igual con ambos progenitores o tutoras-es legales, se dará prioridad a la permanencia en el centro en que el alumnado estuviera ya escolarizado, en tanto no se aportara la correspondiente...

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