ORDEN FORAL 51/2015, de 23 de abril, por la que se establecen fórmulas de colaboración entre el personal sanitario jubilado y el Departamento de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La docencia y la investigación constituyen junto a la asistencia los tres pilares del Sistema Sanitario Público.

Tal y como establecen la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, “toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales”.

Las distintas organizaciones profesionales vienen demandado a la Administración Sanitaria que se arbitre una alternativa razonable que dé respuesta a la demanda de un número significativo de profesionales sanitarios que tras acceder a la jubilación manifiestan su voluntad de mantener un cierto nivel de actividad docente e investigadora en beneficio del sistema sanitario público de Navarra, que ayudaron a desarrollar.

Esta colaboración es si cabe más oportuna cuando se refiere a la aportación que pueden realizar aquellos profesionales que con un currículum profesional excepcionalmente relevante.

Sin perjuicio de que en el futuro pueda instituirse la figura de profesional emérito, el Departamento de Salud considera factible y oportuno habilitar los mecanismos necesarios para poder contar con profesionales sanitarios jubilados que reúnan criterios de idoneidad técnica y deseen continuar realizando funciones de consultoría, asesoría, formación o apoyo a la investigación, al servicio del Sistema Sanitario siempre que ello no suponga un menoscabo de las funciones que han de quedar reservadas a profesionales en ejercicio.

En coherencia con la colaboración demandada, la presente Orden Foral reconoce a dicho personal sanitario jubilado el derecho de acceso a las fuentes bibliográficas y otros recursos de actualización de conocimientos y apoyo a la investigación.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 41. 1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

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