ORDEN FORAL 53/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la ordenación, la admisión y el desarrollo de la Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo. Asimismo, la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final quinta establece un calendario de implantación en el que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso 2014-2015.

Lo anterior ha requerido una regulación urgente con respecto a las enseñanzas de Formación Profesional Básica, que se ha realizado con anterioridad a la del conjunto de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece en el Capítulo V determinaciones relativas al acceso y admisión en los ciclos de Formación Profesional Básica.

De manera análoga y ante la implantación ya realizada en el curso 2014-2015 de los ciclos de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, procede establecer, con anterioridad a la elaboración normativa general de estas enseñanzas, la regulación y el desarrollo, así como el proceso de admisión a la misma, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las directrices generales sobre la estructura y organización de los ciclos de Formación Profesional Básica (FPB) de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en la en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo; regular el desarrollo de estas enseñanzas en nuestra Comunidad; y regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones sostenidas con fondos públicos para cursar los ciclos de Formación Profesional Básica en Navarra.

Artículo 2 Finalidad y objetivos.
  1. Los fines y objetivos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos profesionales básicos son los establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

  2. Además del objetivo señalado en el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los ciclos de Formación Profesional Básica, que establece que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente, serán también objetivos de dichos ciclos, los siguientes:

  1. Facilitar el desarrollo y la madurez personal mediante la adquisición de hábitos y competencias que permitan la participación responsable del alumnado en el trabajo y en la actividad social y cultural, especialmente en las habilidades sociales y de autoestima.

  2. Posibilitar el desarrollo de las competencias propias de la formación básica relacionadas con la profesión elegida, con el fin esencial de procurar su preparación para la actividad profesional, cultural y social.

  3. Favorecer la adquisición de los hábitos y actitudes precisos para trabajar en condiciones de seguridad y prevención de los posibles riesgos derivados de la actividad laboral.

  4. Proporcionar experiencias laborales a través del módulo de formación en centros de trabajo, acorde con la formación y competencias profesionales adquiridas.

  5. Facilitar la inserción laboral del alumnado mediante apoyo tutorial y orientación sociolaboral y académica individualizada, incidiendo sobre su desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo.

  6. Facilitar el desarrollo de las competencias necesarias para la continuación de su formación en diferentes ámbitos para continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

Artículo 3 Acceso a los ciclos formativos de formación profesional básica.
  1. Podrán acceder a estas enseñanzas de formación profesional, tal y como establece el artículo 15.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

    1. Cumplir quince, dieciséis o diecisiete años en el año natural en curso.

    2. Haber cursado tercero de la E.S.O. o, excepcionalmente, haber cursado segundo curso de la E.S.O o un Programa de Currículo Adaptado (PCA).

    3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres, o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, de conformidad con lo indicado en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

  2. El documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales para que curse estas enseñanzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna, junto con el resto de documentación utilizada en el procedimiento de inscripción a ciclos de Formación Profesional Básica.

Artículo 4 El Consejo orientador.

El Consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, utilizado en el procedimiento para la inscripción de los alumnos y alumnas a la Formación Profesional Básica, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, deberá contener, al menos:

  1. Un informe motivado que identifique sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes.

  2. Una identificación de las medidas de atención a la diversidad del centro puestas en práctica con el alumno o alumna.

  3. La preceptiva evaluación psicopedagógica, en la que se incluirá la entrevista con el alumno o alumna.

  4. El consejo final en el que se considere o no como el itinerario más adecuado la inscripción en el procedimiento de admisión de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Artículo 5 Modalidades.

La oferta de ciclos de Formación Profesional Básica adoptará, al objeto de dar respuestas específicas al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que cumple los requisitos de acceso, y atendiendo a variables derivadas de su situación educativa, personal y social, las siguientes modalidades:

  1. Modalidad A de Formación Profesional Básica.

    Está dirigida preferentemente al alumnado que, tras la preceptiva evaluación, presenta una actitud positiva ante el estudio, se confirman dificultades de índole pedagógica que le impiden desarrollar las competencias básicas de la etapa en grupos ordinarios o en grupos de diversificación de E.S.O. y se evidencia el interés del alumnado y de sus representantes legales por estos ciclos para adquirir o completar las competencias del aprendizaje permanente así como para adquirir competencias profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    Se desarrolla a lo largo de dos cursos académicos completos. Los ciclos de esta modalidad de Formación Profesional Básica se desarrollarán e impartirán en Centros Públicos y Centros Privados Concertados. Los centros podrán solicitar la implantación de esta modalidad de Formación Profesional Básica, que será autorizada por el Departamento de Educación.

  2. Modalidad B de Formación Profesional Básica.

    Está dirigida preferentemente al alumnado que, tras la preceptiva evaluación, presenta desajustes de conducta e inadaptación que interfieren en el proceso de enseñanza-aprendizaje, grave retraso escolar asociado a inadaptación al trabajo en el aula y que presenta riesgo de absentismo y abandono del sistema educativo, y se evidencia el interés del alumnado y de sus representantes legales por estos ciclos para adquirir competencias profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, en su caso, competencias del aprendizaje permanente.

    Esta modalidad supone un desarrollo de las medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa que regula la atención a la diversidad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    Se desarrolla a lo largo de dos cursos académicos completos. Los ciclos de la modalidad B de Formación Profesional Básica se desarrollarán e impartirán preferentemente en entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, que serán autorizadas por el Departamento de Educación, siendo compartida la escolarización del alumnado, en el sentido de que el alumnado está matriculado en el centro público al que se encuentra adscrita la entidad que desarrolla el ciclo de Formación...

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