ORDEN FORAL 535/2016, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición final primera de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, facultaba al departamento competente en materia de servicios sociales para que dictara en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de dicha Ley Foral.

En concreto es preciso determinar el límite de cobertura de responsabilidad civil de las pólizas de seguro que las personas usuarias de los perros de asistencia deben suscribir y la periodicidad con que se deben desparasitar estos perros, conforme a los artículos 11.1 b) y 16.1 f) de la Ley Foral, a lo que se procede en el Capítulo I de esta Orden Foral.

Es necesario también determinar los órganos competentes para la tramitación y resolución de los distintos procedimientos previstos en la Ley Foral, así como completar y desarrollar la regulación del de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, del de adecuación de la acreditación previsto en la Disposición transitoria primera de la Ley Foral y del de autorización singular del artículo 4.7 de la Ley Foral para ejercicio del derecho de acceso por tercera persona, dedicándose a ello el Capítulo II y la disposición adicional quinta de esta Orden Foral.

En cumplimiento del mandato del apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley Foral, en el Capítulo III de esta Orden Foral se establece reglamentariamente la regulación del Registro de Unidades de vinculación de personas usuarias y de perros de asistencia.

Por último, en las 3 primeras disposiciones adicionales se concreta lo relativo al carné que identifica a la unidad de vinculación, al distintivo de identificación para los perros y a la competencia para requerir documentación del Departamento de Derechos Sociales, en ejecución de las previsiones de los artículos 15.2 y 20 de la Ley Foral.

De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral regular el procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, el de adecuación de la acreditación previsto en la Disposición transitoria primera de la Ley Foral para los perros guía y el de autorización singular para ejercicio del derecho de acceso por tercera persona, el Registro de Unidades de vinculación de personas usuarias y de perros de asistencia y concretar el alcance de alguna de las obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia y alguna de las obligaciones higiénicas y sanitarias que deben cumplir dichos perros.

Artículo 2 Límite de cobertura de responsabilidad civil.
  1. Las personas usuarias de perros de asistencia tienen la obligación de tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños ocasionados por el perro a terceras personas, con un límite mínimo de cobertura de 300.000 euros por siniestro.

  2. El titular del Departamento de Derechos Sociales podrá actualizar el límite de cobertura de responsabilidad civil establecido en el apartado anterior.

Artículo 3 Periodicidad con que deben ser desparasitados los perros de asistencia.
  1. Los perros de asistencia deben desparasitarse interna y externamente cada tres meses.

  2. El titular del Departamento de Derechos Sociales podrá actualizar la frecuencia establecida en el apartado anterior con que se deben desparasitar los perros de asistencia.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Procedimientos

Artículo 4 Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
  1. La persona interesada en la acreditación de la condición de perro de asistencia deberá presentar debidamente cumplimentada la hoja de solicitud, de acuerdo con el modelo que se apruebe al efecto, en que se incluirán los datos establecidos en el artículo 22 de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, y en el artículo 7 de esta Orden Foral, acompañando a la misma la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del D.N.I. o, en su defecto, de cualquier otro documento legalmente acreditativo de la personalidad de la persona solicitante.

      Aquellas personas a las que se les haya valorado en la Comunidad Foral de Navarra a efectos de reconocer su situación de discapacidad o que, por traslado de su expediente desde otra Comunidad Autónoma u otro motivo, ya obren sus datos en poder de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, no habrán de aportar tal documentación.

    2. Certificado de tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceras personas, con el límite de cobertura previsto en el artículo 2 de esta Orden Foral, o copia de póliza y de último recibo.

    3. En el caso de solicitudes de personas usuarias, certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o indicación de que obra en poder del Departamento de Derechos Sociales o, para el caso de epilepsia, diabetes, trastornos del espectro autista o cualquier otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, que no lleve aparejado el reconocimiento de la condición de discapacidad, certificado o informe médico oficial extendido por el órgano que corresponda de los servicios sanitarios públicos para acreditar que se padece la enfermedad de que se trate.

    4. Certificado sanitario oficial, expedido por un veterinario colegiado en el ejercicio de la profesión, que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas en la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, y en esta Orden Foral, o fotocopia del...

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