ORDEN FORAL 53E/2018, de 28 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que incrementa el importe de la autorización del gasto para la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra, para desarrollar proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres y el programa “Pactos Locales por la Conciliación”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante la Orden Foral 18E/2018, de 1 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, se aprobó la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra, para desarrollar proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres y el programa “Pactos Locales por la Conciliación”.

Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizó un importe de gasto de 339.669,74 euros, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas según el ordeno 3 de la Orden Foral anterior.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas a la convocatoria, la Sección de Programas y Transversalidad de Género informa que el saldo inicialmente autorizado es insuficiente para atender a las solicitudes presentadas cuyo montante asciende a 364.288,90 euros.

La Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en su artículo 31.3 establece la posibilidad de fijar una cuantía adicional máxima entre los créditos disponibles sin necesidad de nueva convocatoria siempre que estuviera previsto en las bases de la convocatoria.

En el ordeno 3 de la Orden Foral 18E/2018, de 1 de marzo, de la de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales se establece que “Excepcionalmente podrá ampliarse, hasta un total de 360.000 euros, el importe destinado a la presente convocatoria en atención al número de solicitudes presentadas, mediante Orden Foral de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.”

Se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Foral de Subvenciones para autorizar la ampliación del crédito, estando actualmente pendiente la resolución de la concesión de subvenciones.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto...

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