ORDEN FORAL 54/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, el Departamento de Educación incluirá, entre las medidas de atención a la diversidad, Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, que se desarrollarán a partir de 2.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

En dichos programas se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

La importancia de la aplicación de estos programas, así como la dilatada tradición con la que cuenta la Comunidad Foral en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, Programas de Diversificación Curricular, hace necesaria la revisión y adaptación de los mismos a los nuevos requisitos establecidos en el mencionado Real Decreto.

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto regular los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) en los cursos 2.º y 3.º de la ESO.

  2. Esta Orden Foral será de aplicación en los centros educativos que impartan Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento en el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Definición de los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento.
  1. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) son una medida organizativa de atención a la diversidad dirigidos preferentemente al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

  2. Mediante estos programas, en los que se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades y, en su caso, organización de materias diferente a la establecida con carácter general, se pretende que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria para obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  3. Estos programas estarán integrados en la dinámica ordinaria del centro. Para ello el equipo directivo y el equipo docente, en colaboración con el departamento de orientación, establecerán en el Plan de Atención a la Diversidad las medidas necesarias.

  4. Con el fin de garantizar la viabilidad de estos programas, los grupos estarán constituidos por un mínimo de 12 y un máximo de 14 alumnos y alumnas. No obstante, el Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, podrá valorar situaciones específicas y autorizar su desarrollo con un número diferente de alumnado del establecido con carácter general.

Artículo 3 Autorización de los centros para impartir estos Programas.
  1. El procedimiento que los centros sostenidos con fondos públicos deben seguir para el diseño de estos programas será el establecido en los puntos siguientes.

  2. Antes del 1 de abril el director o directora del centro presentará la solicitud al Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, incluyendo en dicha solicitud:

    1. Justificación del desarrollo del programa en relación al Proyecto educativo de centro.

    2. Relación del alumnado susceptible de ser atendido en el entorno del programa.

    3. Materiales y medios disponibles para su desarrollo.

  3. A partir de la documentación recibida, la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales, por un lado, y el Inspector o Inspectora del centro, con el visto bueno del Director del Servicio de Inspección Educativa, por otro, emitirán sendos informes de valoración.

    El informe de valoración de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales tendrá en cuenta los siguientes criterios:

    1. Incardinación del programa en el Plan de Atención a la Diversidad y en el Proyecto educativo de centro.

    2. Idoneidad del alumnado susceptible de desarrollar el programa.

      El informe de valoración del Inspector o Inspectora del centro tendrá en cuenta los siguientes criterios:

    3. Adecuación a las características del centro y necesidades del alumnado.

    4. En su caso, conveniencia de aumento de plantilla.

  4. El Departamento de Educación autorizará, si procede, el desarrollo del programa solicitado.

Artículo 4 Requisitos de incorporación.
  1. La propuesta de incorporación de los alumnos y alumnas al PMAR se tomará tras haber agotado previamente las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar sus necesidades de aprendizaje.

  2. La incorporación del alumnado a estos programas requerirá su evaluación, tanto académica como psicopedagógica, y se realizará una vez oído el propio alumno o alumna, así como sus padres, madres o tutores legales.

  3. Podrán incorporarse a los PMAR aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber cursado primero de la ESO y no estar en condiciones de promocionar a segundo. En este caso el PMAR se desarrollará a lo largo del segundo y tercer cursos.

    2. Haber cursado segundo de la ESO y no estar en condiciones de promocionar a tercero. En este caso el PMAR se desarrollará a lo largo del tercer curso.

  4. Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de la ESO, no estén en condiciones de promocionar a cuarto, podrán incorporarse excepcionalmente a un PMAR para repetir tercer curso.

Artículo 5 Procedimiento de incorporación.
  1. El procedimiento de incorporación será el siguiente:

    1. Evaluación académica: durante el último trimestre del curso anterior al de la incorporación al PMAR, el equipo docente, coordinado por el tutor o tutora, acordará la propuesta de incluir al alumno o alumna en el programa. Esta medida habrá sido valorada como la más adecuada para posibilitar la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La propuesta partirá del tutor o tutora, según el modelo del Anexo II de la presente Orden Foral, que se dirigirá al director o directora del centro.

    2. Evaluación psicopedagógica: el director o directora del centro solicitará al orientador u orientadora la preceptiva evaluación psicopedagógica, en la que se incluirá la entrevista con el alumno o alumna. El informe de esta evaluación se...

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