ORDEN FORAL 54 /2015, de 23 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se delega el ejercicio de competencias en la Directora General del Presupuesto, en el Director del Instituto de Estadística de Navarra y en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, así como la firma para la formalización de determinados contratos en otros órganos del Departamento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 149/2011, de 16 de septiembre, se produjo la delegación de competencias propias del titular del Departamento de Economía y Hacienda en los Directores Generales del citado Departamento y en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra. Mediante Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, se establece la estructura orgánica general del Departamento de Hacienda y Política Financiera, por lo que procede dictar una nueva Orden Foral que ajuste la delegación de competencias a la estructura orgánica existente en la actualidad.

Los artículos 41.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 36 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, posibilitan la delegación del ejercicio de las competencias propias de los Consejeros en otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de igual o inferior rango, aunque no sean jerárquicamente dependientes, salvo disposición en contrario, y establecen las materias indelegables y el régimen jurídico en que ha de realizarse la delegación.

Por su parte, el artículo 40 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, permite a los Consejeros la delegación de la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos administrativos que dependan de ellos.

De conformidad con los citados preceptos legales,

ORDENO:

  1. Delegar en la Directora General del Presupuesto, dentro de su ámbito material de competencias, el ejercicio de las siguientes competencias que me atribuye la normativa vigente:

    1. La resolución de los expedientes administrativos de carácter sancionador y de responsabilidad patrimonial.

    2. La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones de pago y las modificaciones presupuestarias.

    3. Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, me corresponden, salvo las atribuidas a la Jefa de la Sección de Contratación, Seguros y Asuntos Económicos, la formalización de contratos de obras, suministro y asistencia, y la celebración de los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 37.1 de la citada Ley Foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

  2. Delegar la firma para la formalización de contratos de...

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