ORDEN FORAL 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 237 - 12 de octubre de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este Acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado Acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado Acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Asimismo, con fecha 11 de septiembre se dictó la Orden Foral 42/2020, de la Consejera de Salud por la que se establecían medidas más restrictivas, sobre todo en el ámbito familiar y social, para toda la Comunidad Foral de Navarra, con una vigencia de quince días naturales, que ha sido prorrogada y modificada posteriormente.

Estas medidas establecidas con carácter general para toda Navarra no han conseguido el efecto deseado. De hecho, cuando se tomaron las mismas se había confirmado en Navarra, de la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre, una tasa de nuevos diagnósticos confirmados de 175 por 100.000 habitantes, y en la semana 40, semana en la que se prorrogaron las medidas, de 303. Los datos validados a 11 de octubre marcan una incidencia acumulada a los 7 días de 397, 50 casos confirmados por 100.000 habitantes (aumento del 31%) y a los 14 días de 683, 93 casos por 100.000 habitantes, cifras que superan ampliamente los 250 y 500 casos por 100.000 habitantes. A día de hoy, hay 307 brotes activos que agrupan a 2.637 personas.

De los 307 brotes activos, 132 (43%) son en el ámbito familiar, 57 (18, 6%) de ámbito social, 72 (23,5%) en el familiar-social, 13 (4,2%) en el ámbito sociosanitario, 10 (3,3%) en el laboral, 8 (2,6%) en el ámbito escolar y 15 (4,9%) son mixtos en estos ámbitos diferentes del familiar-social.

De las 2.637 personas, 816 (31%) son en el ámbito familiar, 470 (17,8%) de ámbito social, 504 (19,1%) en el familiar-social, 402 (15,2%) en el ámbito sociosanitario, 231 (8,8%) en el laboral, 85 (3,2%) en el ámbito escolar y 131 (5%) son mixtos en estos ámbitos diferentes del familiar-social.

Evidentemente la nueva situación hace necesario que se adopten nuevas medidas y se modifiquen algunas de las ya adoptadas con carácter general.

Tenemos la experiencia del efecto de las medidas más restrictivas que se han tenido que adoptar para evitar la propagación del virus en algunos municipios y barrios de Navarra (Mendillorri, Tudela, Leitza, Peralta/Azkoien, Funes, Falces, San Adrian, Cadreita, Carcastillo, Castejón, Cintruénigo, Fustiñana, Valtierra y Villafranca) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta medidas básicamente suponían restricciones especiales a las reuniones grupales tanto en el ámbito público como el privado. En los últimos informes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, sobre los municipios en los que se han aplicado estas medidas, se concluye que hay una tendencia descendente y que los resultados de las medidas adoptadas son buenos.

En la actualidad ningún municipio está libre de poder alcanzar unos índices epidemiológicos como los que han tenido los municipios en los que ha habido que tomar medidas más restrictivas. El elevado número de casos con carácter general, las cifras record en los últimos días, y los buenos resultados que han tenido las medidas establecidas con carácter especial aconsejan su adopción temporal con carácter general para toda Navarra.

Se trata de evitar en lo posible contactos grupales tanto en el ámbito público como en el ámbito privado así como intensificar las medidas preventivas de mitigación haciendo especial énfasis en el ámbito de las reuniones sociales y familiares en cualquier espacio dado que según los datos obrantes en el Departamento de Salud los contagios se están produciendo en este tipo de reuniones, dándose casos en el ámbito de la hostelería, celebraciones familiares, celebraciones de festejos (como bodas, bautizos, comuniones, confirmaciones y otros eventos de festejo social y familiar).

Existe evidencia a través del rastreo de brotes relacionados con la hostelería, celebraciones religiosas y sociales, residencias y comunidades religiosas, que justifican adoptar medidas en estos ámbitos.

Los datos sobre contagios en el ámbito de la hostelería justifican nuevas restricciones como el aforo máximo del 30% en el interior, la prohibición del consumo en barra o el cierre a las 22:00 horas.

Los datos sobre contagios en el ámbito de festejos sociales y familiares justifican las reducción del número de personas, no convivientes, que pueden juntarse para celebrar o lleva a cabo determinados eventos.

También procede tomar medidas en espacios de uso común, como las salas multifuncionales, donde se puede juntar grandes grupos de personas no convivientes con grave riesgo para la propagación de los contagios.

En definitiva, en esta orden foral se contienen medidas de restricción en relación a la hostelería y restauración, velatorios y entierros, celebraciones nupciales, comuniones, y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles, establecimientos y locales minoristas y de actividades y servicios, mercados que realizan su actividad en vía pública, academias, autoescuelas, y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, suspensión de actividades, parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, y limitación del número de personas a seis, en reuniones en el ámbito público y privado. Asimismo, también se establecen medidas generales en relación con higiene y prevención, sobre todo, en relación a la ventilación, ya que existe evidencia científica y cada vez más robusta, sobre la transmisión del virus en espacios interiores y cerrados, y muy especialmente en los que se encuentran poco y/o mal ventilados. En base a lo anterior, los establecimientos de utilización y uso público deberían ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.

De todas las medidas anteriores, una de ellas, la limitación del número de personas en reuniones, a seis en los ámbitos públicos y privados, supone una restricción de derechos fundamentales. En este sentido, la jurisprudencia constitucional admite que los derechos...

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