ORDEN FORAL 55/2016, de 30 de junio, del Consejero del Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Estella/Lizarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el artículo 2 que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante las disposiciones reglamentarias del rango que corresponda.

A su vez, el artículo 19.2. del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral del Consejero de Salud a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La nueva estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea diferencia de forma nítida la alta dirección, que se sitúa en los Órganos Centrales, de la de Estructura Periférica que asume la gestión de los centros sanitarios (Complejo Hospitalario de Navarra, Salud Mental, Atención Primaria y Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra).

Además, y con el objetivo de garantizar la integralidad de la atención, se vuelve al concepto de Gerencia Integrada de Área de Salud de Estella/Lizarra, de la que pasan a depender tanto el Hospital García Orcoyen como los Centros de Salud de Atención Primaria del Área de Salud de Estella/Lizarra.

En este contexto el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea efectúa una propuesta de reestructuración de los recursos existentes de modo que se garantice la adaptación a las prioridades, objetivos y acciones diseñadas para el futuro inmediato dentro de en un marco de atención al proceso global asistencial.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

Artículo 1 Objeto de la Orden Foral.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la estructura asistencial y no asistencial del Área de Salud de Estella/Lizarra para el mejor desarrollo de las tareas y cometidos propios tanto del Hospital García Orcoyen de Estella/Lizarra como de Atención Primaria.

Artículo 2 Estructura del Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.
  1. El Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial actuará bajo la dependencia directa del la Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra e integra los recursos humanos y materiales de Atención Primaria correspondientes al Área de Salud de Estella/Lizarra.

  2. El Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Área de Salud de Estella/Lizarra se estructura en los siguientes centros:

    1. EAP Allo.

    2. EAP Ancín-Améscoa.

    3. EAP Estella/Lizarra.

    4. EAP Lodosa.

    5. EAP Los Arcos.

    6. EAP San Adrian.

    7. EAP Viana.

    8. EAP Villatuerta.

  3. Los Equipos de Atención Primaria detallados en el apartado anterior disponen de la siguiente estructura orgánica:

    1. EAP Allo: Dirección del EAP Allo y Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Allo.

    2. EAP Ancín-Améscoa: Dirección del EAP Ancín-Améscoa y Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Ancín-Améscoa.

    3. EAP Estella/Lizarra: Dirección del EAP Estella/Lizarra, Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Estella/Lizarra y Jefatura de Unidad Administrativo EAP Estella/Lizarra.

    4. EAP Lodosa: Dirección del EAP Lodosa, Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Lodosa y Jefatura de Unidad Administrativo EAP Lodosa.

    5. EAP Los Arcos: Dirección del EAP Los Arcos y Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Los Arcos.

    6. EAP San Adrián: Dirección del EAP San Adrián I, Jefatura de Unidad de Enfermería EAP San Adrián y Jefatura de Unidad Administrativo EAP San Adrián.

    7. EAP Viana: Dirección del EAP Viana y Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Viana.

    8. EAP Villatuerta: Dirección del EAP Villatuerta y Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Villatuerta.

Artículo 3 Funciones del Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.
  1. Corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial ejercer las siguientes funciones:

  1. La dirección, coordinación, planificación y ejecución de labores asistenciales y no asistenciales de Atención Primaria del Área de Salud de Estella/Lizarra a través de los recursos que se les adscriban.

  2. Dirigir las actividades de los centros dependientes relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora, mediante los recursos humanos y materiales adscritos al Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

  3. Implementar en su ámbito correspondiente la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes prioritarios.

  4. Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del proceso asistencial en coordinación con la Dirección Asistencial del Área de Salud de Estella/Lizarra y con los restantes centros sanitarios.

  5. Adaptar al ámbito correspondiente la planificación operativa de interconsultas no presenciales, de circuitos de alta resolución y de otras modalidades asistenciales que se definan.

  6. Impulsar el pleno desarrollo en las Zonas Básicas de Salud del Área de Estella/Lizarra del Plan de Mejora de la Gerencia de Atención Primaria.

  7. Desarrollar en el ámbito del Area de Salud de Estella/Lizarra la extensión de la Estrategia de Pacientes Crónicos y Pluripatológicos, de la Estrategia Socio-Sanitaria y del resto de Estrategias previstas en el Plan de Salud.

  8. Promover la mejora de la calidad científico-técnica, la efectividad y seguridad y la capacidad resolutiva en Atención Primaria.

  9. Formular, recibir y recomendar, para su aprobación, las propuestas de directrices, procedimientos, normas de funcionamiento y protocolos desde el punto de vista global de los procesos sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los profesionales que intervienen en los mismos, sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y la administración de las mismas una vez aprobadas.

  10. Elaborar las propuestas de objetivos, actuaciones y memoria anual de la Jefatura.

  11. Establecer con cada una de las Direcciones o responsables jerárquicos de los centros o servicios para su elevación a la Gerencia del Area de Salud, los objetivos para una mejor calidad asistencial y las necesidades de recursos de todo tipo.

  12. Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

  13. El asesoramiento de forma permanente a la Gerencia del Area de Salud.

  14. Representar a la Administración Sanitaria en los Consejos de Salud de Zona Básica impulsando su funcionamiento.

  15. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo.

  16. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la por la Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra.

Artículo 4 Estructura de la Dirección Asistencial.
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