ORDEN FORAL 56/2017, de 5 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se regula el armamento reglamentario de la Policía Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 12 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, dispone que por Orden Foral del Consejero competente se regulará el uso de las armas de los miembros de la Policía Foral de Navarra, con respeto a la legislación del Estado que resulte aplicable.

Por su parte, el artículo 35 del Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, establece el régimen básico referente al armamento en la Policía Foral, remitiéndose a un desarrollo posterior para determinar qué armamento tiene la consideración de reglamentario en dicho Cuerpo Policial.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto la regulación del régimen documental y el uso de las armas por parte de los miembros de la Policía Foral de Navarra.

  2. Se aplicará la normativa general sobre armas en todo aquello no regulado expresamente por la presente Orden Foral.

Artículo 2 Competencia.

En la Policía Foral de Navarra son órganos competentes en materia de armamento el titular del Departamento que ostente las competencias de Interior, el titular de la Dirección General de Interior, el Jefe de la Policía Foral y la Brigada de Régimen Interno.

Artículo 3 Clasificación del armamento.
  1. Se entiende por armamento el conjunto de armas de todo tipo, tanto de uso policial como de uso privado.

  2. Se entiende por armamento de uso policial:

    1. El arma de fuego asignada a cada miembro de la Policía Foral de Navarra como dotación individual.

    2. Cualquier otra arma que sea entregada a cada miembro de la Policía Foral de Navarra como dotación individual.

    3. Las armas de uso colectivo asignadas a una unidad operativa de la Policía Foral de Navarra.

  3. Se entiende por armamento de uso privado las armas de fuego cuya titularidad corresponda a un miembro de la Policía Foral de Navarra bajo el amparo de su carné profesional, previa comunicación al Jefe de la Policía Foral conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre armas.

Artículo 4 Armamento reglamentario.
  1. Dentro de la Policía Foral de Navarra tendrán la consideración de armas reglamentarias únicamente las que se relacionan en el Anexo de la presente Orden Foral.

  2. Corresponde al Jefe de la Policía Foral dictar las Instrucciones que sean precisas para asignar las armas reglamentarias a las distintas unidades operativas que integran la Policía Foral de Navarra, así como elevar a la Dirección General de Interior la propuesta de inclusión o exclusión de armas en el Anexo al que se refiere el apartado anterior de este artículo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

Armamento

Artículo 5 Armas dotacionales.
  1. La Policía Foral de Navarra asignará a cada agente, para el ejercicio de sus funciones, una pistola, dos cargadores y la munición correspondiente necesaria, así como cualquier otra arma específica del destino a ocupar. A estos efectos, se considera pistola toda arma corta y de fuego, conforme a las definiciones del Real Decreto 137/1993, de 29 enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.

    El modelo y características de las armas dotacionales será el que determine la organización.

  2. El arma dotacional, los cargadores, la munición y cualquier otra arma específica entregada como dotación es propiedad del Gobierno de Navarra, correspondiendo su uso exclusivamente al miembro de la Policía Foral de Navarra que la tenga asignada, en tanto no le haya sido retirada.

  3. Corresponde a la Brigada de Régimen Interno la asignación del arma de fuego dotacional, así como su sustitución y depósito cuando sea retirada.

  4. La retirada preventiva o definitiva del arma de fuego dotacional se llevará a cabo por la Brigada de Régimen Interno, en los casos en que legalmente así se establezca.

Artículo 6 Armas de uso colectivo.
  1. La Policía Foral de Navarra podrá asignar a sus unidades operativas, para el ejercicio de sus funciones, armas de fuego, de aire, detonadoras o de cualquier otro tipo, así como sus municiones específicas, conforme a las definiciones del Real Decreto 137/1993, de 29 enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.

    El modelo y características de estas armas serán las que determine la organización.

  2. La propiedad de las armas de uso colectivo, así como de los complementos especiales que las integran y de sus municiones específicas, es del Gobierno de Navarra, correspondiendo su utilización exclusivamente a los miembros de la Policía Foral de Navarra pertenecientes a las unidades operativas a las que esas armas estén asignadas.

Artículo 7 Armamento de reserva.
  1. Cada Comisaría de la Policía Foral de Navarra estará dotada de pistolas de reserva que podrán ser asignadas provisionalmente a los agentes en casos de avería, destrucción, pérdida, sustracción o por cualesquiera otras circunstancias que impidan hacer uso de su arma de fuego dotacional.

    Dicha asignación deberá ser comunicada a la Brigada de Régimen Interno.

  2. Cada Comisaría de la Policía Foral de Navarra estará dotada de armamento, munición y medios de reserva destinados a las unidades centrales que deban realizar intervenciones en la demarcación territorial de la Comisaría.

  3. La Brigada de Régimen Interno llevará el control del armamento de reserva y en particular de los agentes a quienes se asigne el arma, la fecha de entrega, la fecha de devolución y, en su caso, la utilización que se hiciera de la misma.

Artículo 8 Inventario del armamento.
  1. La Policía Foral de Navarra llevará un inventario de armas, donde deberán figurar el arma de fuego dotacional de cada agente, las armas de fuego asignadas a cada unidad operativa y las armas de fuego privadas amparadas en el carné profesional, previa declaración responsable del titular.

    Igualmente serán objeto de anotación en dicho inventario las revistas periódicas de las armas de fuego que se lleven a cabo en la Policía...

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