ORDEN FORAL 59/2019, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el marco de su actividad relativa a la presentación de la solicitud única de las ayudas establecidas en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo, y en el ámbito de su actividad relativa al tratamiento de ayudas en el marco de la política de desarrollo rural por la se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores conforme al Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, desea organizar el proceso de presentación y tratamiento de solicitudes de estas ayudas para el periodo 2020-2023.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014-2020, incluye una serie de medidas entre las que se encuentran, a su vez, un conjunto de submedidas que por su especificidad y por el elevado número de potenciales beneficiarios se ha considerado conveniente tramitar a través de entidades colaboradoras mediante un programa de captura de datos. Estas son las submedidas “4.1 Inversiones en explotaciones agrícolas”, “4.3.4 Inversiones en infraestructuras locales ganaderas”, “4.3.5 Inversiones que incrementen la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”, “4.5 Inversiones en infraestructuras forestales”, “6.1 Instalación de jóvenes agricultores”, 6.2 “Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales”, 6.4 “Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias” “8.5 Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales”, 16.2 “Ayuda para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías”, y 19.02.01 “Ayudas a la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo: promotores públicos y privados”.

A efectos de garantizar lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento general de protección de datos, RGPD), es necesario que el tratamiento por el encargado se regule por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y en el que se establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

El artículo 33.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. En definitiva, la gestión de los datos necesarios para proceder al reconocimiento de estas ayudas a los beneficiarios, exige la formalización de un contrato entre entidades colaboradoras y el órgano concedente de la ayuda en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, por lo que previamente se precisa establecer los requisitos que las entidades deben acreditar para obtener la condición de colaboradoras, de conformidad...

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