ORDEN FORAL 6/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a navarros y navarras emigrantes y sus familiares destinadas al retorno definitivo motivado por dificultades económicas o por la pérdida del empleo con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19” en 2020. Identificación BDNS: 508886.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 139 - 24 de junio de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 6/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a navarros y navarras emigrantes y sus familiares destinadas al retorno definitivo motivado por dificultades económicas o por la pérdida del empleo con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19” en 2020. Identificación BDNS: 508886. El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo del 27 de marzo de 2019, aprobó la Estrategia para la Ciudadanía Navarra en el Exterior-NEXT, que pretende fomentar el vínculo con estas personas para favorecer su retorno a la Comunidad Foral, crear redes de trabajo con ellas, evitar la fuga de talento y promocionar Navarra en el mundo.

Con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Eje número2, “Retención y retorno”, de la citada Estrategia, en el que se establecen medidas relacionadas con el retorno de la ciudadanía navarra residente en el exterior, se procede a la aprobación una convocatoria de ayudas que tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra destina a las personas emigrantes navarras y sus familiares que, teniendo dificultades económicas, desean retornar definitivamente.

Asimismo, y con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en previsión de que esta circunstancia haya provocado el retorno definitivo de navarros y navarras residentes en el exterior por la pérdida de su empleo, se extienden estas ayudas a las personas que hayan regresado o se vean obligadas a regresar a Navarra por dicho motivo desde el 1 de marzo de 2020.

En virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de la subvención “Ayudas a navarros y navarras emigrantes y sus familiares destinadas al retorno definitivo motivado por dificultades económicas o por la pérdida del empleo debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19”.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
    B50001 B5130 4809 144100.Ayudas a navarras y navarros para su retorno. 2020 35.000,00
    4.º Remitir la presente convocatoria a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones
  4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Trasladar la presente orden foral al Centro Contable del Departamento de Relaciones Ciudadanas, a los efectos oportunos.

  6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 2 de junio de 2020.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

    ANEXO

    CONVOCATORIA DE AYUDAS A NAVARROS Y NAVARRAS EMIGRANTES Y SUS FAMILIARES DESTINADAS AL RETORNO DEFINITIVO MOTIVADO POR DIFICULTADES ECONÓMICAS O POR LA PÉRDIDA DEL EMPLEO DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19

    Bases de la convocatoria

    1. –Objeto.

      Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra destina a las personas emigrantes navarras y sus familiares que, teniendo dificultades económicas, desean retornar definitivamente o se hayan visto abocadas a retornar, también definitivamente, por la pérdida del empleo con motivo de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19.

    2. –Financiación.

      La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 35.000 euros y se financiará con cargo a la siguiente partida del presupuesto de gastos de 2020:

      • 35.000 euros con cargo a la partida B50001 B5130 4809 144100, denominada “Ayudas a navarras y navarros para su retorno”.

    3. –Beneficiarios.

      Podrán ser beneficiarias de las ayudas al retorno definitivo de las personas que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Haber nacido en Navarra o que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra.

      2. Residir en la actualidad en un país extranjero de manera continuada durante al menos un año (6 meses en caso de pérdida de trabajo por el COVID-19) desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

      3. No incurrir en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

      4. Que las rentas o ingresos brutos de la unidad familiar, en cómputo anual de enero a diciembre, se encuentren dentro de los límites económicos señalados en la base 4 de esta convocatoria.

      También, podrán ser personas beneficiarias de esta convocatoria, los hijos/as y nietos/as descendientes de navarros y navarras inscritas como españolas de acuerdo con la legislación del Estado y cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

      Asimismo, y con motivo de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el punto anterior, excepción hecha de la exigencia de residencia actual en un país extranjero, se hayan visto o se vean obligadas a retornar forzosamente a Navarra de forma definitiva debido a la pérdida de su empleo desde el 1 de marzo de 2020.

      A los efectos de esta convocatoria, no se considerará como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares. Del mismo modo, no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas...

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