ORDEN FORAL 62/2020, de 27 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas mediante la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, y sus modificaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 282 - 2 de diciembre de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 62/2020, de 27 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas mediante la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, y sus modificaciones. El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral aprobaba medidas de carácter restrictivo y extraordinario. Establecía en primer lugar, el establecimiento de un “cordón sanitario” con el fin de limitar las entradas y salidas del perímetro de toda la Comunidad Foral de Navarra, la suspensión de la actividad de los servicios de hostelería y restauración, la limitación de horario de cierre del comercio minorista y de los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, parques comerciales o que formen parte de ellos, y otros servicios, limitaciones en la actividad de transporte público, mantenimiento de limitación del número de personas en reuniones en el ámbito público y privado, limitación horaria del uso de zonas deportivas de uso al aire libre, áreas o parques de juego infantiles, suspensión de la actividad de locales de juegos y apuestas, así como de establecimientos multifuncionales con espacios para eventos. Esta orden foral fue ratificada mediante Auto de fecha 22 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 que declaraba como autoridades competentes delegadas en las comunidades autónomas a los presidentes o presidentas de las comunidades autónomas para la ejecución de las materias concernientes a dicho real decreto. Por su parte, en el artículo 12 del citado real decreto dispone que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente pudiendo adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en dicho real decreto.

La Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 establecía una vigencia hasta el 4 de noviembre de 2020, incluido, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Seguidamente, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecían en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este decreto foral establece la limitación actual en materia de entradas y salidas de la Comunidad Foral de Navarra y en materia de reuniones en el ámbito público y privado. Además, se establecía la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en aplicación del Real Decreto 926/2020, antes citado. Las medidas de este decreto foral fueron prorrogadas mediante Decreto Foral 28/2020 de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, de 16 de noviembre.

La Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, prorrogó y modificó parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, que establecía una vigencia hasta el 18 de noviembre, incluido, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica del momento. Esta orden foral fue ratificada mediante Auto de 4 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mediante Orden Foral 59/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud, se prorrogaron las medidas, hasta el 2 de diciembre de 2020, y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, siendo ratificada dicha prórroga mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 18 de noviembre de 2020.

Finalmente, la Orden Foral 61/2020, de 25 de noviembre, de la Consejera de Salud, flexibilizó alguna de las medidas establecidas en la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud. En concreto, se flexibilizaron medidas relativas al sector de hostelería y restauración, en el sentido de seguir con el cierre de la hostelería, pero con la excepción de la apertura de terrazas con las condiciones que se establecen en la Orden Foral referida.

Además, se incluyeron medidas de flexibilización de aforos, horarios y otros, relativas a cultura, bibliotecas, parques infantiles o visitas y paseos de residentes de centros de personas mayores y discapacidad de servicios sociales.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en la semana del 16 al 22 de noviembre, se han confirmado 963 casos por PCR o antígeno (146 por 100.000 habitantes), con un descenso del 36% respecto a la semana anterior. El 66% de estos nuevos casos eran sintomáticos y el 73% habían sido contactos de otros casos confirmados. Los casos han disminuido en todos los grupos de edad, siendo destacable el descenso de 55% en >75 años. Continúa el descenso de la circulación del virus que pasa a un nivel más bajo de intensidad, con un descenso también del nivel de hospitalización y de ocupación de la UCI y con un aumento en el número de fallecimientos.

Han descendido los contagios especialmente en los ámbitos del domicilio, en la categoría de “otros”, que es donde se ven los contactos de carácter social y en la categoría “desconocido”, aunque siguen teniendo el mayor porcentaje en el conjunto.

El conjunto de medidas adoptadas actúa de manera sinérgica y está siendo efectivo para reducir los contagios y las hospitalizaciones.

No obstante, en relación con los indicadores señalados en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 del 22 de octubre, acordado por el Consejo interterritorial, y dados los niveles de...

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