ORDEN FORAL 65/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan los programas formativos de formación profesional a los que se refiere el Capítulo V del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, para el alumnado de necesidades educativas específicas bajo la denominación de Talleres Profesionales, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la nueva redacción resultante de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 39 los Ciclos de Formación Profesional Básica, dirigidos, según se indica en el artículo 41.1 a alumnado con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años, con el objeto de garantizar la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente y, además, la obtención, al menos, de una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, aprueba catorce títulos profesionales básicos y fija sus currículos básicos, contempla otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas.

El Capítulo V del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo contempla programas formativos de formación profesional dirigidos a personas mayores de 17 años que han abandonado prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece en su Título IV el régimen de implantación del sistema nacional de garantía juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación dirigidas al colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 30 años. Esta ley, en coherencia con lo establecido en el Plan de implantación del sistema de garantía juvenil, desarrolla, entre otras, medidas que permitan la reinserción educativa de jóvenes para que puedan obtener una cualificación profesional que les permita el acceso al mundo laboral y la progresión en el sistema educativo.

Por todo ello y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto regular los programas formativos de formación profesional a los que se refiere el Capítulo V del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, bajo la denominación de Talleres Profesionales, que van dirigidos a alumnos y alumnas que no posean el título de Graduado en educación secundaria obligatoria ni una titulación académica oficial equivalente ni superior y que, con carácter general, cumpla los requisitos de edad y, en su caso, condiciones que más adelante se indican.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden foral será de aplicación en los centros públicos y privados, sostenidos con fondos públicos, que impartan programas específicos de formación profesional dirigidos a alumnado que no posee ninguna cualificación profesional, bajo la denominación de Talleres Profesionales, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 Finalidad y objetivos.
  1. Los Talleres Profesionales son programas formativos de formación profesional que tienen como finalidad dar respuesta a las necesidades de formación y cualificación de los y las jóvenes que, bien no posean un título profesional básico, el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, una titulación académica oficial equivalente o superior, bien no posean una cualificación profesional acreditada y que, con carácter general, cumplan otros requisitos de acceso establecidos en esta orden foral.

  2. Los Talleres Profesionales tienen como objetivos:

–Adquirir las competencias profesionales y del aprendizaje permanente necesarias para acceder a un puesto de trabajo y participar de forma activa en la sociedad.

–Contribuir al desarrollo personal del alumnado y al fomento de la autoestima, autodirección y autonomía personal y social.

–Facilitar la progresión del alumnado en el sistema educativo de formación profesional mediante la adquisición de conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos formativos de grado medio.

–Facilitar la progresión del alumnado en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

–Favorecer la adquisición de los hábitos y actitudes precisos para trabajar en condiciones de seguridad y prevención de los posibles riesgos derivados de la actividad laboral.

–Proporcionar experiencias laborales a través del módulo de formación en centros de trabajo, acorde con la formación y competencias profesionales adquiridas.

–Facilitar la inserción laboral del alumnado mediante apoyo tutorial y orientación sociolaboral y académica individualizada, incidiendo sobre su desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo.

Artículo 4 Modalidades.

Los Talleres Profesionales se impartirán en la Comunidad Foral de Navarra, mediante dos modalidades:

  1. Modalidad “Taller Profesional 1 - TP1”: Es aquella modalidad que se estructura en módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 y en otros módulos de formación complementaria cuyos objetivos deberán estar definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.

  2. Modalidad “Taller Profesional 2 - TP2”: Es aquella modalidad que se estructura en módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 y/o 2 y en otros módulos de formación complementaria cuyos objetivos deberán estar definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.

Esta modalidad, a su vez, podrá desarrollarse en dos tipos diferentes:

–En un centro público o privado autorizado por el Departamento de Educación.

–En alternancia con la actividad de la empresa.

Artículo 5 Requisitos de acceso a los Talleres profesionales.
  1. Se podrán incorporar a la modalidad “Taller Profesional 1 - TP1” las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

    1. No poseer título de FP Básica ni título de Graduado en ESO, ni titulación equivalente o superior.

    2. Cumplir uno de los siguientes requisitos de edad:

    b1) De diecisiete a veintiún años de edad cumplidos en el año natural de la inscripción al taller profesional.

    b2) Dieciséis años, cumplidos en el año natural de la inscripción al taller, y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

    –Estar cursando un Programa de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR) el curso inmediatamente anterior a aquél en que solicitan su admisión en un taller profesional.

    –Estar cursando un Programa de Currículo Adaptado (PCA) el curso inmediatamente anterior a aquél en que solicitan su admisión en un taller profesional.

    –Estar cursando un ciclo de Formación Profesional Básica en el curso inmediatamente anterior a aquél en que solicitan ser admitidos en un taller profesional.

    –Proceder de otros sistemas educativos.

  2. Se podrán incorporar a la modalidad “Taller Profesional 2 - TP2” las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

    1. Carecer de una cualificación profesional acreditada, bien mediante un título de formación profesional o programa de cualificación profesional, bien mediante un certificado de profesionalidad.

    2. Tener una edad de diecisiete a veintinueve años cumplidos en el año natural de la inscripción al taller profesional.

    3. Estar en desempleo, inscrito como demandante en las agencias de empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo, y disponer de la tarjeta de desempleo en vigor.

    4. En el caso de autorizarse talleres dirigidos a colectivos específicos, los destinatarios deberán pertenecer a los mismos.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a Talleres Profesionales

Artículo 6 Procedimiento para la inscripción.
  1. Para la inscripción en el procedimiento de admisión a los Talleres Profesionales 1 - TP1, se seguirá el procedimiento establecido a continuación.

  2. En el caso de los alumnos y alumnas que cumplan 17 o más años en el año natural de la inscripción y que estén escolarizados el curso en el que se realiza la inscripción:

    1. El alumno o alumna, con el consentimiento de los padres, madres o representantes legales, en caso de ser menor de edad, solicitará al Director o Directora del centro un informe-propuesta de inscripción en el procedimiento de admisión en los Talleres Profesionales.

    2. El Director o Directora valorará con el tutor o tutora, en representación del equipo docente, y con el orientador u orientadora del centro, si se considera adecuado proponer la inscripción del alumno o alumna en el procedimiento de admisión a los Talleres Profesionales 1 - TP 1 para que pueda adquirir competencias del aprendizaje permanente, así como competencias profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En el supuesto de que se considere adecuado, elaborará la Propuesta final de inscripción, según el modelo del Anexo 1 de la presente orden foral.

    3. El director o directora del centro entregará al alumno o alumna y, en su caso, a los padres, madres o representantes legales, la Propuesta final de inscripción a los Talleres Profesionales 1 -...

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