ORDEN FORAL 660E/2017, de 17 de noviembre, del Consejero de Salud, por la que se incluyen en la cartera de servicios complementaria de Navarra prestaciones de tratamientos de fertilidad y reproducción para mujeres que convivan con parejas del mismo sexo o sin pareja y el tratamiento farmacológico de la disfunción eréctil iatrogénica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante el Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre, se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en materia de salud sexual y reproductiva.

El artículo 4 del citado Decreto Foral 103/2016 recoge la cartera de servicios en materia de salud sexual y reproductiva.

La disposición adicional primera establece que la inclusión en la Cartera de Servicios Complementaria de la Comunidad Foral de las nuevas prestaciones de tratamientos de fertilidad y reproducción para mujeres que convivan en pareja del mismo sexo o sin pareja masculina sin necesidad de acreditar la existencia de indicación terapéutica y el tratamiento farmacológico de la disfunción eréctil iatrogénica se efectuará por Orden Foral una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previos exigidos para la aprobación de prestaciones complementarias por el artículo 8 quinquies del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

El citado el artículo 8 quinquies del Real Decreto-Ley 16/2012 recoge, en resumen, los siguientes requisitos: que la cartera común del Sistema Nacional de Salud esté garantizada, suficiencia financiera en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria para incluir nuevos servicios en la cartera complementaria, información previa al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y comunicación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El artículo 5.14 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud prevé que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica.

Posteriormente, el artículo 18 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+, en relación con la asistencia sanitaria en materia de reproducción, establece que estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida...

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