ORDEN FORAL 66E/2021, de 31 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de pesca año 2021.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 84 - 15 de abril de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 66E/2021, de 31 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de pesca año 2021. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

En este sentido, el artículo 70 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente, aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, exige el establecimiento de medidas por parte de las Administraciones públicas competentes, encaminadas al control de poblaciones y, en su caso, a la posible erradicación de estas especies.

Por su parte la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 64 ter establece que: “Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas por el contenido del apartado anterior. La posibilidad de caza y pesca quedará supeditada a la aprobación, previa a la aprobación de los primeros instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca, de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente ley, realizada por la administración competente de la comunidad autónoma y tras su publicación en el ‘’Boletín Oficial’’ de la comunidad autónoma”.

Por ello, en la presente Orden Foral se establece que determinadas especies declaradas como exóticas invasoras puedan pescarse cuando se den las condiciones y en las zonas indicadas misma, en cumplimiento de los objetivos del citado Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Este doble objetivo de aprovechamiento piscícola ordenado, por un lado, y de control de las especies piscícolas exóticas invasoras por otro, permite diseñar el plan de aprovechamiento de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca durante el año 2021.

En su virtud, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 70.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2021 que se incorpora como Anexo.

  2. Publicar esta Orden Foral y su Anexo, disposición general de vedas para la temporada 2021, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de marzo de 2021.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS DE PESCA PARA EL AÑO 2021 Artículos 1 a 32
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y finalidad.
Artículo 2 Ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2021.
Artículo 3 Zonificación de las aguas a efectos pesqueros y aguas embalsadas.
Artículo 4 Permisos de pesca.
Artículo 5 Especies de pesca autorizadas.
Artículo 6 Capturas a sacrificar.
Artículo 7 Días y horas hábiles de pesca.
Artículo 8 Artes de pesca.
Artículo 9 Métodos y medios de captura prohibidos.
Artículo 10 La pesca en régimen de captura y suelta.
Artículo 11 Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación.
Artículo 12 Tenencia, transporte y comercio de la pesca.
Artículo 13 Medidas excepcionales.
CAPÍTULO II Artículos 14 a 23

Especies pesqueras

Artículo 14 Pesca del salmón.
Artículo 15 Pesca del reo.
Artículo 16 Pesca de la trucha común.
Artículo 17 Pesca de la anguila.
Artículo 18 Pesca del corcón y platija.
Artículo 19 Pesca de la madrilla.
Artículo 20 Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.
Artículo 21 Pesca de carpínes.
Artículo 22 Pesca de peces exóticos invasores: carpa, perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro, pez gato y trucha arcoíris.
Artículo 23 Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal.
CAPÍTULO III Artículos 24 a 27

Aguas en régimen especial

Artículo 24 Vedados temporales.
Artículo 25 Tramos en régimen de captura y suelta.
Artículo 26 Escuela de formación de Pesca y Zona de prácticas de lanzado
Artículo 27 Escenarios deportivos de pesca.
CAPÍTULO IV Artículos 28 a 30

Cotos de pesca

Artículo 28 Aspectos comunes de la pesca en Cotos de Pesca
Artículo 29 Cotos de Trucha.
Artículo 30 Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos.
CAPÍTULO VI Artículos 31 y 32

Competiciones deportivas de pesca

Artículo 31 Competiciones deportivas de pesca.
Artículo 32 Especialidades de la pesca en las competiciones deportivas.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Pesca en la proximidad de las presas.
Disposición adicional segunda –Control de mejillón cebra
Disposición adicional tercera –Prohibición uso de suelas de fieltro
Disposición adicional cuarta
Disposición final
ANEXO I

Vedados temporales

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de esta Orden Foral es establecer las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento pesquero en Navarra en el año 2021, así como las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control.

Asimismo, es objeto de la orden foral adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.

Artículo 2 Ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2021.
  1. El ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2021 deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Pesca y Caza de Navarra, en su reglamento de desarrollo y en la presente orden foral.

  2. En los tramos de río que hacen frontera con otros territorios, el pescador deberá cumplir a todos los efectos la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro.

  3. El ejercicio de la Pesca en Navarra puede verse afectada por la situación generada por la pandemia mundial COVID-19, por lo que aparte de lo establecido en esta Orden Foral, estará supeditado a las medidas normativas establecidas en cada momento en función de la situación epidemiológica.

Artículo 3 Zonificación de las aguas a efectos pesqueros y aguas embalsadas.
  1. A efectos de la presente disposición, los tramos de los ríos y masas de agua de Navarra se zonifican en la Región Salmonícola y Ciprinícola de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Pesca y Caza de Navarra

  2. La pesca en las aguas embalsadas se regirá por lo previsto para la región piscícola de los cauces a los que viertan sus aguas. En el caso de cuencas endorreicas o cerradas se regirá por lo previsto para la región piscícola con el cauce más próximo. El embalse de Yesa se considera Región Ciprinícola.

En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al público general.

Artículo 4 Permisos de pesca.

Para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior, en el Tramo Salmonero y en los Escenarios Deportivos de pesca de la Región Ciprinícola, además de la licencia de pesca es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

  1. Permisos para la Región Salmonícola Superior:

    Los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de todas las cuencas, durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y únicamente la modalidad de captura y suelta.

    Los permisos podrán ser para pesca extractiva o para la modalidad de captura y suelta. En el caso de solicitar un permiso de captura y suelta únicamente se podrá pescar de acuerdo a dicha modalidad; en el caso de pesca extractiva se podrá realizar cualquiera de las dos modalidades siempre que se respeten las condiciones establecidas para cada una de ellas, pero no se podrá acceder a un tramo de captura y suelta con un permiso de pesca extractiva.

    El número máximo de permisos a conceder para cada cuenca pesquera es...

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