ORDEN FORAL 67/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 31/2007,de 2 de abril, regula la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados en la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, siendo necesario desarrollar aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la nueva redacción resultante de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 39 los Ciclos de Formación Profesional Básica, dirigidos, según se indica en el artículo 41.1 a alumnado con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años, con el objeto de garantizar la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente y, además, la obtención, al menos, de una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. La regulación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica, se ha realizado mediante el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. Este Real Decreto establece en su Capítulo V determinaciones relativas al acceso y admisión en los ciclos de Formación Profesional Básica.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, contempla otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas. En Navarra se han regulado e implantado estos programas formativos, con la denominación de “Talleres Profesionales”, dirigidos en su modalidad TP1 a alumnado con edades comprendidas entre los 17, excepcionalmente 16, y los 21 años, con el objetivo de garantizar la adquisición de competencias del aprendizaje permanente necesarias para acceder a un puesto de trabajo y participar de forma activa en la sociedad y, además, la obtención de una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

La implantación de los ciclos de formación profesional básica y de los talleres profesionales se ha realizado en el curso 2014-2015. La experiencia acumulada en los dos cursos académicos hace procedente la elaboración de una normativa reguladora del proceso de admisión de estas enseñanzas dirigidas a un alumnado de similares características.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo único –Aprobación de las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos de formación profesional básica y talleres profesionales, en la Comunidad Foral de Navarra.

Se aprueban las Bases que figuran como anexo en la presente orden foral.

Disposición adicional primera –Competencias del Departamento de Educación.

Las funciones de escolarización que se atribuyen en las siguientes bases al Departamento de Educación serán gestionadas por el Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa.

Disposición derogatoria única –Derogación normativa.

Se derogan los artículos 9 a 18, ambos inclusive de la Orden Foral 53/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la ordenación, la admisión y el desarrollo de la Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de junio de 2016.–El Consejero de Educación, José Luis Mendoza Peña.

ANEXO

Bases que regulan el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra

Base 1.ª Procedimiento.

  1. El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

  2. La inscripción en el procedimiento de admisión a la formación profesional básica y a los talleres profesionales se realizará según lo establecido en la normativa reguladora de estas enseñanzas en Navarra.

    Base 2.ª Desarrollo del proceso de admisión, instrucciones y criterios para la formación de grupos.

  3. En los ciclos formativos de formación profesional básica y en los talleres profesionales el proceso de admisión consta de un único plazo denominado plazo ordinario, en el que será de aplicación la reserva de plazas determinada en la base 10.ª de esta orden foral. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

    El plazo ordinario del proceso de admisión se desarrolla en una sola fase, en la que participarán las personas inscritas en el plazo ordinario que acrediten el cumplimiento de las condiciones de acceso en junio. Se desarrollará conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª y 6.ª de esta orden foral.

  4. Una vez finalizado el proceso de admisión del plazo ordinario, las plazas vacantes existentes se ofertarán agrupadas mediante un procedimiento de adjudicación de vacantes.

    Podrán participar las personas inscritas en el plazo ordinario que no hayan obtenido plaza, las personas que no se inscribieron en el plazo ordinario, y las personas inscritas en el plazo ordinario que fueron admitidas y no hayan formalizado la matrícula o hayan renunciado a la plaza.

    Se desarrollará conforme a lo establecido en el apartado 9 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª y 6.ª de esta orden foral.

  5. Las fechas, las instrucciones que concreten el proceso de admisión del plazo ordinario y el posterior procedimiento de adjudicación de vacantes, así como otros aspectos de desarrollo de los mismos, se fijarán, para cada curso académico, en una resolución de la Dirección General de Educación.

  6. De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los ciclos de formación profesional básica, se organizarán, con carácter general, con catorce alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de dieciséis alumnas y alumnos en total. En el supuesto de que exista alumnado repetidor que imposibilite, a juicio de la dirección del centro de la organización, que haya catorce alumnas y alumnos de nuevo acceso, se podrá proponer la disminución del número de plazas de nuevo acceso, conforme a lo establecido en el apartado 6 de esta base 2.ª

  7. De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los talleres profesionales, los Talleres Profesionales 1 - TP1 se organizarán, con carácter general, con catorce alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de dieciséis alumnas y alumnos en total. En el supuesto de que exista alumnado repetidor que imposibilite, a juicio de la dirección del centro o de la organización, que haya catorce alumnas y alumnos de nuevo acceso, se podrá proponer la disminución del número de plazas de nuevo acceso, conforme a lo establecido en el apartado 6 de esta base 2.ª

  8. La dirección del centro docente y de la organización deberá indicar, mediante el procedimiento que determine el Departamento de Educación, el alumnado de nuevo acceso para cada uno de los ciclos de formación profesional básica y talleres profesionales que oferte, pudiendo ser mayor o menor al número de alumnado de nuevo acceso establecido con carácter general en los apartados anteriores.

    En el supuesto de que el número de alumnas y alumnos de nuevo acceso sea inferior al mínimo establecido con carácter general, deberá contar con la conformidad del Departamento de Educación.

    Base 3.ª Tramitación.

    Los centros y organizaciones realizarán toda la tramitación del proceso de escolarización a través de la aplicación informática EDUCA.

    Base 4.ª Presentación de solicitudes en el proceso de admisión. Listados de personas admitidas del plazo ordinario del proceso de admisión. Procedimiento de adjudicación de vacantes.

  9. En el plazo ordinario del proceso de admisión, cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada, con carácter general, una única solicitud que se ajustará al modelo oficial, para uno de los siguientes niveles:

    1. Ciclos formativos de formación profesional básica.

    2. Talleres Profesionales.

    3. Ciclos formativos de formación profesional básica y talleres profesionales.

  10. Si se presentara más de una solicitud, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

  11. La solicitud se deberá entregar en el plazo ordinario en las fechas y lugares que para cada curso académico se determinen en la resolución a la que hace referencia el apartado 3 de la base 2.ª de la presente orden foral. En la misma se deberá consignar, entre otros aspectos:

    –Por orden de preferencia, las peticiones correspondientes. Cada petición se compone siempre del ciclo de FP Básica o taller profesional...

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