ORDEN FORAL 69/2018, de 8 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Protegida “Navarra”, de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro” y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) “Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea” y “Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 31/2012, de 27 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se convocaron elecciones para la renovación de determinados Consejos Reguladores de figuras de calidad alimentaria del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. La disposición adicional segunda de la Orden Foral 31/2012, de 27 de julio, preveía que la vigencia del mandato de los vocales electos sería de cuatro años.

Por otro lado, este plazo de cuatro años es el establecido en los correspondientes Reglamentos de los Consejos Reguladores que participaron en el referido proceso electoral, que establecen que los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Por tanto, dado el vencimiento del mandato de los actuales vocales de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Protegida “Navarra”, de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro” y de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea” y “Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea”, corresponde fijar la convocatoria y el procedimiento electoral para la renovación de los citados Consejos cuyo ámbito no supera el límite territorial de Navarra.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se ha dado participación a los ciudadanos, a las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Asociaciones Empresariales, la Organización Cooperativa y a los Consejos Reguladores.

Visto el artículo 44.25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura, ganadería y montes.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Protegida “Navarra”, de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro” y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) “Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea” y “Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea”.

Artículo 2 Normas por las que se rigen estas elecciones.
  1. Las elecciones convocadas por la presente Orden Foral se regirán por las normas establecidas en el Anexo I de la presente disposición.

  2. Por otra parte, con el objetivo esencial de que el derecho de sufragio se realice en plena libertad, el procedimiento electoral y cuantas dudas surjan de la aplicación de la presente Orden Foral, se resolverán en lo no previsto en la misma de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y por la restante normativa de desarrollo.

Artículo 3 Presentación de documentos y calendario electoral.
  1. El calendario electoral al que se ajustará el procedimiento para la renovación de los Consejos Reguladores será el establecido en el Anexo II de la presente Orden Foral.

  2. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administración electoral podrán presentarse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local e irán dirigidos a través de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica a la Junta Electoral Superior y/o de las Denominaciones. También podrán presentarse telemáticamente en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Candidatura única.
  1. Una vez firmes las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 16, en el supuesto de que no se presentase más que una, los candidatos del censo o subcenso correspondiente quedarán automáticamente elegidos, sin necesidad de votación.

  2. Si en todos los censos o subcensos de la denominación la candidatura fuese única, o no se hubiesen presentado candidaturas en todos los censos o subcensos de la denominación, la Junta Electoral de las Denominaciones procederá, en el plazo de cuatro días, a proclamar los vocales electos del Consejo Regulador de la denominación.

  3. A los siete días de la proclamación, el Consejo Regulador celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 39 de esta Orden Foral.

Disposición adicional segunda –Baja y sustitución de los electos.
  1. Si durante los cuatro años de vigencia del mandato de los vocales electos, las personas elegidas en la forma que se determina en la presente normativa dejaran de estar vinculadas a los sectores que representan, o en su caso, a la organización que le propuso como candidato, serán sustituidas por quien determine la organización que lo presentó.

  2. Los vocales elegidos por pertenecer en calidad de directivos de una firma inscrita, cesarán en su cargo al cesar como directivos de dicha firma, aunque siguieran vinculados al sector por haber pasado a otra empresa, procediéndose a designar a su sustituto en la forma establecida.

  3. Si, no obstante lo anterior, algún vocal causara baja por fallecimiento o cese por cualquier causa, o fuese suspendido en sus funciones por falta grave en materia de denominaciones de origen, bien directamente o se impusiera la suspensión a la firma a la que pertenezca, será automáticamente sustituido por su suplente, o en su caso, por quien designe la organización que lo hubiera propuesto.

  4. La sustitución de vocales en la Denominación de Origen Protegida “Navarra” se realizará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Denominación y de su Consejo Regulador.

  5. La sustitución de vocales en la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro” se realizará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro” y de su Consejo Regulador.

Disposición adicional tercera –Cese de las funciones de los Consejos Reguladores.

Los Consejos Reguladores que tomaron posesión de su mandato al amparo de la Orden Foral 31/2012, de 27 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, cesarán en sus funciones el día de la toma de posesión de los nuevos vocales que resulten elegidos de acuerdo con el presente proceso electoral.

Disposición adicional cuarta –Partida presupuestaria.

Los compromisos derivados de la aplicación de la presente Orden Foral se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 720003 71620 2279 413100 “Otros trabajos realizados por terceros” del presupuesto 2018, reservando a los efectos un importe de 9.500 euros.

Disposición derogatoria única –Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden Foral, y de manera expresa la Orden Foral 31/2012, de 27 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se convocaron elecciones para la renovación de determinados Consejos Reguladores de figuras de calidad alimentaria del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final única –Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de marzo de 2018.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I Artículos 1 a 40

Normas reguladoras para la renovación de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen protegida “Navarra”, de la Indicación Geográfica “Pacharán navarro” y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) “Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea” y “Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea”

TÍTULO I Artículos 1 a 40

Normativa electoral

Capítulo 1 –Normas generales. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Organización y coordinación del proceso electoral.
  1. La Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra organizará y coordinará el proceso electoral para la renovación de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Protegida “Navarra”, de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro” y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) “Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea” y “Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea”.

  2. El calendario al que deberá ajustarse el proceso electoral está referido a días naturales.

  3. En aquellos casos en los que el último día de plazo marcado para una actuación coincida con sábado, domingo o festivo, se entenderá habilitado a tal efecto el día hábil siguiente.

Artículo 2 Juntas Electorales.

Se crea una Junta Electoral Superior (JES). Además, se crea una única Junta Electoral de las denominaciones e indicaciones geográficas (DOP, IGP e IG) que concurren a la renovación de los Consejos Reguladores contemplados en el artículo 1 (JED).

Artículo 3 Composición de la Junta Electoral Superior.
  1. La composición de la Junta Electoral Superior, que tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas número 9, de Pamplona), será la...

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