ORDEN FORAL 7/2017, de 2 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha introducido modificaciones en los artículos 133 al 139, reguladores del procedimiento de selección y nombramiento de director o directora en los centros docentes públicos, relativos a los requisitos que deben cumplir las personas candidatas y a la composición de la comisión de selección.

En el Departamento de Educación hay conciencia de la importancia del ejercicio de la función directiva, para lo que propone el presente desarrollo normativo que adecua a la normativa básica la selección y nombramiento de directores y directoras de centros docentes públicos, mediante un procedimiento que garantice que se realice de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, garantizando que se realice con el mayor apoyo de la comunidad educativa.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden Foral es regular la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

  2. Será de aplicación en los centros públicos dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra, que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exceptuando las universitarias.

  3. Quedan excluidos de la aplicación de esta Orden Foral los Centros Integrados de Formación Profesional y los centros de Referencia nacional de Formación Profesional, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 2 Principios generales.
  1. La selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas que ofrece el centro, y se valorarán tanto los méritos presentados como el Proyecto de dirección.

  2. La selección se ajustará a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y será realizada por una Comisión constituida a tal fin por representantes del Departamento de Educación y de la comunidad educativa del centro. Para ello el Departamento de convocará periódicamente un proceso de selección del director o directora de los centros en los que se produzca vacante a la dirección.

  3. El Departamento de Educación establecerá los criterios de valoración de los méritos presentados, de los Proyectos de dirección así como los criterios de evaluación de la función directiva desempeñada por los directores y directoras.

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

    1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

    2. Ser personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y estar prestando servicios para el Departamento de Educación.

    3. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta. Con el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa se considerará a estos efectos el haber ejercido las funciones propias de su especialidad como funcionario de carrera durante un periodo de igual duración.

    4. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, directamente o a través de entidades colaboradoras previamente autorizadas, expedida de conformidad con lo establecido reglamentariamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    5. Presentar un Proyecto de dirección que incluya, al menos, un análisis de la situación del centro, la relación del Proyecto presentado con el Proyecto educativo, y en su caso con el proyecto funcional del centro, los objetivos con sus respectivos indicadores, las estrategias para conseguirlos y los procedimientos de evaluación del mismo.

    6. Presentar propuesta del resto del equipo directivo, aceptada por las personas interesadas.

    7. En el caso de presentar candidatura a la dirección de un centro que imparta únicamente enseñanzas del Modelo D, estar en posesión del título EGA o equivalente.

    8. Poseer la especialidad necesaria, contemplada en la plantilla del centro por el que opta, que posibilite tener la carga lectiva en ese centro.

  2. En los centros específicos de Educación infantil, en los incompletos de Educación primaria, en los de Educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan Enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras, el Departamento de Educación podrá eximir a la persona candidata de cumplir los requisitos a) y c) del apartado 1 del presente artículo.

  3. Dichos requisitos deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de la solicitud correspondiente a la convocatoria.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

Selección, nombramiento y cese

Artículo 4 Comisiones de selección.
  1. Las comisiones de selección estarán constituidas por:

  1. Representantes del Departamento de Educación.

    –Un Inspector o Inspectora del Departamento de Educación que ejercerá la presidencia.

    –Dos funcionarios o funcionarias docentes dependientes del Departamento de Educación.

  2. Representantes de la comunidad educativa del centro.

    –Una persona representante del Claustro.

    –Una persona representante del Consejo Escolar.

Artículo 5 Designación de las personas integrantes de la Comisión de selección.
  1. La persona representante de Servicio de Inspección Educativa será designada por el director o directora de dicho servicio.

  2. Los funcionarios y funcionarias docentes del Departamento de Educación serán designados por la Dirección General correspondiente a propuesta del inspector o inspectora del centro. La designación de uno de ellos recaerá preferentemente en un profesor o una profesora perteneciente al claustro distinto del indicado en la letra b) del artículo 4 de este capítulo.

  3. La persona representante del Claustro será elegida por y entre sus componentes. Para ello, el director o directora del centro convocará un Claustro de carácter extraordinario en el que se darán a conocer las candidaturas admitidas y se elegirá al representante del Claustro en la...

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