ORDEN FORAL 7/2020, de 26 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se determina la puesta a disposición del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra del personal de las mutuas de accidentes de trabajo durante la duración de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 69 - 1 de abril de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 7/2020, de 26 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se determina la puesta a disposición del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra del personal de las mutuas de accidentes de trabajo durante la duración de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente, fueron publicados el Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), y recientemente el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Esta normativa califica la situación actual creada por el brote de coronavirus (COVID-19), como crisis sanitaria que determina la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública. En este sentido, es objetivo primordial poder atender de manera eficaz y suficiente las necesidades sanitarias derivadas de esta crisis, por lo que procede poner a disposición del Departamento de Salud todos los medios y recursos humanos que sean necesarios para dar cobertura a la actual situación de emergencia.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 establece que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, entre otras, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional, y cuando así se precise por motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del...

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