ORDEN FORAL 71/2019, de 4 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 189, 190, 193, 194, 196, 296 y 586.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 250 - 23 de diciembre de 2019 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 71/2019, de 4 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 189, 190, 193, 194, 196, 296 y 586. La obtención de una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Hacienda Foral de Navarra requiere una actualización de aquélla a la realidad de cada momento, procurando a la vez que incida lo menos posible en la carga que supone para los obligados tributarios el cumplimiento de la obligación de información.

Por esta razón debe procederse a realizar una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas. Conviene que esos cambios se realicen de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo y evitar, en la medida de lo posible, que éstas queden dispersas en normas diferentes.

Las principales modificaciones que contiene la presente Orden Foral son las que se detallan a continuación.

El artículo primero modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”. El objeto de esta modificación es ampliar los sujetos obligados a la presentación del modelo y así obtener información de los rendimientos satisfechos a los titulares de viviendas que se hayan acogido al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental, regulado en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, que, en virtud de la disposición adicional quincuagésima sexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están exentos de retención y, por lo tanto, de cumplir con la obligación de información a que se refieren los artículos 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el artículo 79.5 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y 48.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

El artículo segundo modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”. Los incentivos fiscales aplicables a los proyectos que hubieran obtenido el sello “Proyecto socialmente comprometido”, fueron sustituidos por un nuevo sistema de mecenazgo social. Se suprime, por tanto, la obligación de información sobre las donaciones efectuadas a aquellos proyectos.

El artículo tercero introduce varias modificaciones en la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas”.

En primer lugar, se procede a eliminar la posibilidad de presentación del modelo 184 mediante papel impreso, manteniéndose su presentación por vía telemática a través de internet o mediante soporte directamente legible por ordenador.

Por otro lado, se modifican los campos de información relativos a los Rendimientos de Actividades Económicas. En este sentido, debe recordarse que, desde 2015, el modelo 184 contiene un desglose reducido de determinados gastos en los casos de que la entidad en régimen de atribución de rentas desarrolle una actividad económica, relativos a gastos de personal, adquisición a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros y otros gastos fiscalmente deducibles. Para el ejercicio 2019, se incluye un mayor desglose de gastos para las actividades económicas en régimen de estimación directa (normal y simplificada), incluyendo información sobre gastos de personal, consumos de explotación, tributos fiscalmente deducibles, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, suministros, gastos financieros, amortizaciones, provisiones y otros gastos fiscalmente deducibles.

Asimismo, y con el propósito de facilitar e incrementar el control de los rendimientos de capital inmobiliario, se incorporan nuevos campos de desglose de los gastos deducibles de las entidades en régimen de atribución de rentas, relativos a intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación (del ejercicio y de los últimos cuatro ejercicios pendientes de aplicación), tributos y recargos, saldos de dudoso cobro, cantidades devengadas por terceros, primas de seguros, amortización del inmueble y de bienes muebles, y otros gastos deducibles. Al mismo tiempo, se incluye un nuevo campo relativo al número de días en los que el inmueble ha sido objeto de arrendamiento o cesión de uso.

Las modificaciones explicadas en los párrafos precedentes, así como otras consistentes en meras actualizaciones de referencias normativas, se incluyen en el Anexo I de la presente Orden Foral, que sustituye al Anexo II de la Orden Foral 81/2015.

El artículo cuarto modifica la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, para adaptarlo a la información requerida para un adecuado funcionamiento de los nuevos sistemas de asistencia al contribuyente relativos a su cartera de valores.

De esta forma, se modifica el campo “número de valores”, para homogeneizar la fórmula de cómputo de los mismos con el modelo 198, declarando el número total de títulos del declarado, añadiendo al mismo tiempo un nuevo campo denominado “nominal de los valores”, al objeto de tener un elemento adicional de identificación de los valores.

El artículo quinto modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”, al objeto de que sean las federaciones deportivas y no los clubes de fútbol, quienes informen de las rentas abonadas en concepto de rendimientos de trabajo por la prestación de servicios de arbitraje. Asimismo, se adiciona una subclave 90 dentro de la clave B, en la que se deberán indicar las prestaciones públicas por maternidad y paternidad recibidas, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por dicho concepto.

Por su parte, el artículo sexto, modifica el Anexo II de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”. Se modifica el campo “Pago”, para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.

En el artículo séptimo se modifica el Anexo II del modelo 194, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”, aprobado por Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre, actualizando la información relativa al campo “Valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión”, incluyendo la misma precisión que la existente en el campo “Valor de adquisición”, la no minoración de los gastos accesorios a la operación.

La modificación recogida en el artículo octavo, que afecta al modelo 196, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la...

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