ORDEN FORAL 72/2015, de 7 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen presencial y en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en el artículo 66, dedicado a “Objetivos y principios” de la Educación de personas adultas, señala que ésta tiene como finalidad ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Esta misma Ley Orgánica, en su artículo 67.2, establece que las enseñanzas para las personas adultas pueden desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Así mismo, en su artículo 69 insta a las Administraciones educativas a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato o Formación Profesional y a adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

El Departamento de Educación ha desarrollado el currículo de Bachillerato mediante el correspondiente Decreto Foral. No obstante, en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, se indica que se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del título de Bachillerato.

Como resultado de lo dispuesto tanto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en la citada Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, el Departamento de Educación ha decidido organizar la oferta de las enseñanzas de Bachillerato para atender a las personas adultas en Bachillerato presencial y en Bachillerato a distancia.

Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones que permitan una organización más flexible que en el régimen ordinario, adecuando así el currículo a sus especiales circunstancias. El Bachillerato se organiza en modalidades diferentes, de modo flexible, a fin de ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses. Está constituido por distintas materias que se agrupan en dos cursos, siendo posible la matrícula de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos. En cualquier caso, se mantienen los mismos niveles de exigencia que en el Bachillerato en régimen diurno y se asegura el desarrollo de un Bachillerato de calidad.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto la ordenación y organización en régimen presencial y en régimen a distancia de las enseñanzas del Bachillerato para personas adultas, y será de aplicación en los centros que impartan dichas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Acceso.
  1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas:

    1. Las personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad en el año en el que comience el curso.

    2. Excepcionalmente, las personas mayores de 16 años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

  2. Además de cumplir los requisitos de edad especificados en el punto anterior, deberán estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas, o en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño o del título de Técnico Deportivo o, haber cursado enseñanzas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y encontrarse en disposición de poder acceder a estos estudios.

Artículo 3 Principios generales.
  1. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se configuran en dos cursos y se desarrollan en las siguientes modalidades:

    1. Modalidad de Ciencias.

    2. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

  2. La distribución de las materias en cada uno de los cursos deberá respetar lo establecido en los Anexos I y II de la presente Orden Foral.

  3. Los centros podrán ofertar materias de diseño propio, previa autorización por el Departamento de Educación, según el procedimiento establecido en la Disposición adicional cuarta de la presente Orden Foral.

  4. El centro garantizará la impartición de la materia de Religión si el alumnado o, en su caso, padres, madres o tutores legales, así lo solicitaran en el momento de la inscripción.

  5. El currículo de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas será el establecido mediante el Decreto Foral correspondiente para las enseñanzas de Bachillerato en régimen ordinario.

Artículo 4 Matrícula.
  1. La formalización de la matrícula podrá efectuarse de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos. Igualmente se permitirá la matrícula de segundo curso completo con un máximo de dos materias pendientes de primero.

  2. La matrícula en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas será incompatible con la matrícula en el régimen ordinario de Bachillerato en el mismo curso académico.

Artículo 5 Materias elegibles por el alumnado.
  1. Además de las materias obligatorias en cada uno de los cursos, el alumnado deberá cursar, según lo dispuesto en los Anexos I y II de la presente Orden Foral, una o más materias elegibles. Para ello la dirección del centro configurará la oferta que considere más adecuada para los intereses y necesidades del alumnado, teniendo en cuenta que:

    1. La materia Geografía e Historia de Navarra es de oferta obligatoria.

    2. El alumnado no podrá cursar la materia de Geografía e Historia de Navarra y la materia diseñada por el centro en el mismo curso de Bachillerato.

  2. Así mismo, serán de oferta obligatoria las siguientes materias:

    –Historia de la Filosofía en segundo curso de Bachillerato de la modalidad de Ciencias.

    –Griego I, Literatura universal y Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I en el primer curso del itinerario de Humanidades, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

    –Griego II, Historia del Arte, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II y Geografía en el segundo curso del itinerario de Humanidades, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

    –Economía y Latín I en el primer curso del itinerario de Ciencias Sociales, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

    –Economía de la empresa, Geografía, Latín II y Fundamentos de Administración y Gestión en el segundo curso del itinerario de Ciencias Sociales, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

  3. Independientemente del número de materias diseñadas y autorizadas por el Departamento de Educación, en cada uno de los cursos el centro podrá ofertar un máximo de dos de ellas en cada modalidad y el alumno podrá cursar sólo una.

Artículo 6 Segunda lengua extranjera.
  1. El alumnado que curse la Segunda lengua extranjera lo hará a lo largo de toda la etapa y se le garantizará su impartición a lo largo de la misma. La programación de la materia garantizará su coherencia a lo largo de los dos cursos.

  2. El alumnado que no haya cursado Segunda lengua extranjera en la Educación secundaria obligatoria o el alumnado que no la haya cursado en primero de Bachillerato podrá incorporarse a las enseñanzas de la Segunda lengua extranjera, en primero o en segundo curso respectivamente, previa superación de una prueba planteada por el departamento didáctico correspondiente, que garantice que posee los conocimientos adecuados para acceder al nivel exigido en dicha materia.

  3. El alumno o alumna podrá dejar de cursar Segunda lengua extranjera, excepcionalmente, al término de primer curso, previa solicitud escrita por su parte o, en su caso, por el padre, madre o representante legal. La petición se dirigirá al director o directora del centro, haciendo constar los motivos por los que se solicita. Este, tras consultar al departamento de coordinación didáctica correspondiente, procederá a la resolución de la solicitud.

Artículo 7 Condiciones de prelación entre materias.
  1. La superación de determinadas materias de segundo curso de Bachillerato estará condicionada, por implicar continuidad, a la superación de las correspondientes materias de primer curso, según se establece...

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