ORDEN FORAL 75/2015, de 20 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 477/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, ha introducido una nueva obligación informativa relativa a las cuentas mantenidas por las instituciones financieras. Dicha Orden, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 37 Bis del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ha establecido para la presentación del modelo 290 el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.

En este mismo sentido, se dictó la Orden Foral 477/2014, de 11 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, aprobando el modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses”, para aquellos obligados a su presentación ante la Hacienda Tributaria de Navarra, estableciendo el mismo plazo anteriormente mencionado.

Sin embargo, el carácter novedoso de esta obligación y la complejidad para verificar por primera vez determinada información hace aconsejable ampliar, con alcance limitado a la declaración correspondiente al año 2014, el plazo de presentación de la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, con el fin de facilitar, en la medida de lo posible, el correcto cumplimiento por las instituciones financieras de esta nueva obligación informativa y con el mismo alcance que el establecido en el Estado.

Por ello, en virtud de la habilitación general contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de...

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