ORDEN FORAL 79/2019, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 12 de enero de 2017, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 37, de 22 de febrero de 2019, pone de manifiesto que la nueva regulación pretende reforzar los mecanismos de coordinación en este ámbito, para lo que se prevé la creación de una Unidad de Coordinación en la estructura orgánica de cada demarcación.

Asimismo, en su artículo 4, “Relación de unidades y puestos”, apartado 1: Coordinador o Coordinadora, se describe la Unidad de Coordinación como unidad orgánica adscrita a la Sección de Guarderío, a la que corresponde su organización y dirección, así como la determinación de las demandas de trabajo y la transmisión de instrucciones al Basozain/Guarda de Medio Ambiente, que deberá darle cuenta de su trabajo.

Finalmente, en la disposición adicional primera. Estructura, se establece que en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del 7/2019, de 30 de enero, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente y mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, se procederá a modificar la estructura del Departamento incluyendo en la misma las Unidades de Coordinación establecidas en el mencionado Decreto Foral, las cuales tendrán la consideración de Jefaturas de Negociado.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los negociados de su respectivo Departamento.

De conformidad con el artículo 55.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Se modifica el artículo 2, al que se da la siguiente redacción:

    Artículo 2. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

    En la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se establecen los...

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