ORDEN FORAL 8/2015, de 4 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, regula la admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, siendo necesario establecer el calendario de actuación así como desarrollar aquellos aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.
El Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo, por el que se crean y regulan la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, prevé la supervisión de los criterios prioritarios establecidos en dicho Decreto y, en su caso, los complementarios establecidos en las correspondientes bases reguladoras del proceso de admisión.
Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta Orden Foral establece una reserva de plazas para el alumnado de estas características.
En la matriculación de un alumno o alumna en un centro público o privado concertado no habrá, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y ésta supondrá respetar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes vigentes.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,
ORDENO:
Se aprueban las Bases que figuran como Anexo en la presente Orden Foral.
Las funciones de escolarización que se atribuyen al Departamento de Educación en las Bases del Anexo de la presente Orden Foral, serán gestionadas por el Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Se deroga la Orden Foral 235/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.
Pamplona, 4 de febrero de 2015.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.
ANEXO
Bases que regulan el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra
Base 1.ª Procedimiento.
El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.
Base 2.ª Baremación y criterios de admisión.
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La baremación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del precitado Decreto Foral y a la normativa básica de aplicación y conforme a los criterios complementarios que se mencionan en el artículo 3 del Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo, por el que se crean y regulan la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización.
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La renta...
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