ORDEN FORAL 8/2020, de 24 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se actualizan para el año 2020 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 28 - 11 de febrero de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 8/2020, de 24 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se actualizan para el año 2020 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación. El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, regula las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación, recogiendo sus apartados A).4.3.ª y B).4.4.ª), respectivamente, los importes que permiten calcular la deducción aplicable en cada caso, así como las cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas que permiten aplicar la deducción.

De acuerdo con las actualizaciones realizadas para 2018 y 2019, de conformidad con lo establecido en el apartado B).4.4.ª) del articulo 68 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los importes que sirven como base de la deducción por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva y las cantidades a tener en cuenta para el cálculo de límite de rentas en la mencionada deducción se igualan, para 2019, a los respectivos importes y cantidades que se tienen en cuenta en las deducciones por pensiones de viudedad.

En los años siguientes la cantidad será la que corresponda al aplicar a la del año anterior el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan, actualizádose de igual forma las cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas.

El artículo 57.bis.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece que la actualización de las cuantías previstas en el artículo 68. A) 4.3.ª) y 68.B) 4. 4.ª) de la Ley Foral del Impuesto, se realizará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria y tendrá efectos desde el mes de enero del año de actualización. El porcentaje de actualización será el mayor valor entre el incremento medio anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el año...

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