ORDEN FORAL 8/2020, de 10 de febrero, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se establece, a los efectos previstos en el artículo 248.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la relación inicial de los puestos de Intervención Grupo B de las entidades locales de Navarra que tienen la consideración de vacantes o susceptibles de serlo, a los efectos de su provisión mediante concurso de méritos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.2. Autoridades y Personal 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo ORDEN FORAL 8/2020, de 10 de febrero, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se establece, a los efectos previstos en el artículo 248.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la relación inicial de los puestos de Intervención Grupo B de las entidades locales de Navarra que tienen la consideración de vacantes o susceptibles de serlo, a los efectos de su provisión mediante concurso de méritos. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, establece en su apartado 1 que, en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la misma, la Administración de la Comunidad Foral procederá, por una sola vez, a realizar las actuaciones tendentes a la convocatoria del concurso de méritos previsto en el artículo 247.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para la cobertura de aquellas plazas de interventor del grupo B que, estando comprendidas en los artículos 247.2 y 247.3 de dicha norma, se encuentren vacantes.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 248 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula un procedimiento previo a las convocatorias de los concursos para la provisión de los puestos de intervención en el que el Departamento competente en materia de Administración Local, con una antelación mínima de tres meses, desarrollará las siguientes actuaciones: informar a las entidades locales acerca de cuáles son los puestos de intervención que, de conformidad con lo establecido en la citada Ley Foral, tienen la consideración de vacantes o susceptibles de serlo, recabar de las mismas la información relativa a qué plazas se encuentran reservadas al turno de personas con discapacidad conforme a la normativa de aplicación, y demandar la información relativa al correspondiente perfil lingüístico de las plazas susceptibles de provisión funcionarial.

El apartado 2 del referido artículo 248 añade que, en el plazo de dos meses desde la conclusión de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, las entidades locales se dirigirán al referido Departamento, a los efectos de confirmar, en su caso, la reserva al turno de personas con discapacidad de las plazas susceptibles de provisión y definir...

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