ORDEN FORAL 81/2015, de 25 de noviembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador, y se establecían las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

Las diversas modificaciones que ha sufrido el modelo, así como la necesidad de adaptarlo de nuevo a las modificaciones normativas acaecidas desde la última adaptación, hacen aconsejable aprobar un nuevo modelo 184 de declaración informativa.

Por una parte, la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica, modifica, entre otros, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Entre las modificaciones introducidas se encuentra la incorporación a la parte especial del ahorro, de los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales con independencia del plazo de permanencia de los mismos en el patrimonio del contribuyente, por lo que ya no resulta necesaria la diferenciación de las mismas en el modelo 184.

Por otra parte, en aquellos supuestos en que se obtienen rendimientos del capital inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben identificar en su autoliquidación por dicho impuesto la situación catastral de cada inmueble del que proceden los rendimientos, así como, introducir manualmente su número de referencia catastral. Por ello, se procede a incorporar dicha información al modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, con el objeto de que la obtención de la información mencionada se lleve a cabo de una forma más eficiente y cómoda para el contribuyente.

Otra mejora de carácter técnico que debe incorporarse al modelo 184 tiene por objeto incrementar el detalle de los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, acercándolo al definido en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta manera, se incorpora un nuevo campo al modelo 184 que recogerá, con carácter desagregado, el importe de los gastos deducibles soportados por la entidad en concepto de gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros, y otros gastos fiscalmente deducibles.

Igualmente, se hace necesario adaptar el contenido de algunos campos del modelo a los cambios normativos que han tenido lugar en los últimos años, actualizando las deducciones en vigor en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, así como las normas jurídicas a que deben referirse las descripciones de dichos campos.

Por otro lado, la Ley 14/2015, de 24 de junio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, incorpora un párrafo en el artículo 46.2 del mismo, donde se regulan las obligaciones de información.

Así pues, conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico, las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o ante la Comunidad Foral, con arreglo a los siguientes criterios:

  1. Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.

  2. Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, según que estén domiciliados fiscalmente en territorio común o foral.

A los efectos de lo dispuesto en las letras anteriores, cuando se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes u otras entidades carentes de personalidad jurídica, las referidas declaraciones deberán asimismo presentarse ante la Administración en la que estén domiciliados fiscalmente sus miembros o partícipes.

De esta manera se amplía la obligación de presentar las declaraciones a aquellas entidades en régimen de atribución de rentas cuyos partícipes estén domiciliados fiscalmente en Navarra.

Por todo ello, de conformidad a la habilitación conferida en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008,de 2 de junio, así como en el artículo 62 bis.4 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 184.
  1. Se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” que figura en el Anexo I, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo II.

  2. La presentación del modelo 184 se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, de alguna de las siguientes formas:

  1. En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral.

  2. En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registro establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.

  3. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 184.
  1. Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refieren los artículo 47 a 49 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y el capítulo V del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, de conformidad con los criterios de competencia establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

    Deberán presentar asimismo la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las entidades en régimen de atribución de rentas cuyos miembros o partícipes estén domiciliados fiscalmente en Navarra.

  2. No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual:

    1. las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades empresariales o profesionales y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

    2. las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

  3. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

  4. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 3 Objeto y contenido de la declaración.
  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en esta declaración informativa anual deberá constar la siguiente información, ajustada al modelo 184 que se aprueba en esta Orden Foral:

    1. Datos identificativos de la entidad en régimen de atribución de rentas y, en su caso, los de su representante.

    2. Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del período impositivo.

      En caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

      En el...

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