ORDEN FORAL 81/2020, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se modifica el Anexo de la Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 242 - 16 de octubre de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 81/2020, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se modifica el Anexo de la Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021. Por Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021 (Boletín Oficial de Navarra número 200, de 4 de septiembre).

El punto 5.º de la citada Orden Foral determina que “el Protocolo se irá actualizando a lo largo del curso escolar cuando así lo exija la situación sanitaria que exista en cada momento o para adecuar su aplicación a las necesidades del sistema educativo. Dichas actualizaciones serán aprobadas por Orden Foral, y serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y serán remitidas a los centros docentes.”

A lo largo del mes de septiembre, una vez ya iniciado el curso escolar 2020-2021, se han ido advertiendo diversas cuestiones incluidas en el Protocolo cuya redacción conviene que sea modificada o aclarada para evitar en la medida de lo posible las dudas suscitadas en los centros docentes.

Asimismo, en relación con el procedimiento de gestión de casos COVID-19 en los centros docentes, es necesario tener en cuenta que dicho procedimiento es determinado por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y es objeto de constate revisión para que se pueda adaptar a la realidad cambiante de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19. Por este motivo, se considera más adecuado que el procedimiento que establezca el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra no sea detallado en este Protocolo sino que sea publicado y actualizado de manera inmediata en la página Web del Departamento de Educación para un mejor conocimiento por parte de los centros docentes y de las familias.

En virtud de lo dispuesto, procede modificar el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso escolar 2020-2021, aprobado por como Anexo de la Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

  1. Modificar el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021, aprobado como Anexo de la Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, de conformidad con lo siguiente:

    –En el apartado 1.B.1 situación 1, punto 1.5 “Formación Profesional”, donde dice:

    Se deberá adecuar la ratio de alumnado/aula a la condición de 2,25m², respetando 1,5 m de distancia, por alumno o alumna. Así mismo, el distanciamiento del alumnado en talleres, laboratorios y otros espacios específicos habrá de mantener el criterio general de distanciamiento mínimo o el uso de mascarillas. En el caso de que el uso de mascarilla fuera incompatible con la utilización de otros equipos de protección individual necesarios para el desarrollo de la actividad, será imprescindible respetar la distancia mínima establecida.

    Debe decir:

    Se procurará adecuar la ratio de alumnado/aula a la condición de 2,25m², respetando 1,5 m de distancia, por alumno o alumna. Así mismo, se procurará el distanciamiento mínimo del alumnado en talleres, laboratorios y otros espacios específicos. En el caso de que el uso de mascarilla fuera incompatible con la utilización de otros equipos de protección individual necesarios para el desarrollo de la actividad, será imprescindible respetar la distancia mínima establecida. Dentro de su propia autonomía podrán proponer organizaciones diferentes que respeten el principio básico de distanciamiento interpersonal señalado.

    –En el apartado 1.B.2 Situación 2, punto 1.1 “Educación Infantil y Primaria”, donde dice:

    Periodo comprendido entre los meses de octubre y junio: independientemente del horario aprobado por el Departamento de Educación, la jornada lectiva constará, con carácter general, de seis sesiones de 45 minutos y un descanso de 30 minutos o dos de 15 y comenzará no antes de las 09:00 y finalizará no más tarde de las 14:30. Los centros que compartan ruta de transporte escolar deberán coordinar sus horarios...

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