ORDEN FORAL 84/2018, de 24 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Transcurridos más de 20 años desde la publicación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se consideró necesario realizar una revisión global de la regulación del Impuesto con el fin de contar con un texto normativo que, además de refundir toda la regulación general aplicable, constituyera una compilación sistemática de normas técnicas que contemplen de forma mejorada y actualizada la compleja realidad tributaria que existe hoy en día. En consecuencia, se aprobó la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que contiene toda la regulación del mencionado Impuesto.

En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades presenta varias novedades. Por un lado se restringe el perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que pasa a ser un 25 por 100. Se suprime la jerarquía que existe entre los métodos de valoración, admitiéndose, adicionalmente, otros métodos y técnicas de valoración con carácter subsidiario siempre que respeten el principio de libre competencia. Asimismo se establecen reglas específicas de valoración en las operaciones de los socios con las sociedades profesionales.

Por otro lado, la mencionada Ley Foral presenta novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones.

Tradicionalmente, dicha obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo S-90 de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se ha optado por trasladar la información a una nueva declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas. La finalidad es doble, por un lado parece más acertado trasladar dicha información a una nueva declaración que únicamente deberán cumplimentar aquellas entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y por otra parte se conseguiría reducir las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Por estas mismas razones, se ha optado por trasladar la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, que tradicionalmente también se viene incluyendo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, a la nueva declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, modelo 232.

En relación con la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas”, se mantiene la obligatoriedad de informar de todas las operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. También se mantiene la obligación de informar las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros de acuerdo con el valor de mercado.

Para evitar el fraccionamiento de las operaciones vinculadas se ha establecido la obligación de informar, aún cuando no se superen los importes anteriormente mencionados, respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50 por 100 de la cifra de negocios de la entidad.

También se obliga a informar sobre determinadas operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación supere los 100.000 euros, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración. Debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el citado límite.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de información por aquellas entidades que, conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban presentar sus declaraciones ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede aprobar un nuevo modelo de declaración.

El artículo 30.4 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para determinar, mediante Orden Foral, el plazo y la forma de presentación de la información prevista en dicho apartado.

El artículo 29.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, establece que, el contribuyente deberá incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezcan por Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como...

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