ORDEN FORAL 87/2020, de 29 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 147 - 6 de julio de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 87/2020, de 29 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales. La crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), ha supuesto la adopción paulatina, desde mediados de marzo de 2020, de una serie de medidas de distinta naturaleza, tendentes a paliar los efectos que la misma está produciendo en la sociedad española.

En el ámbito tributario, la Comunidad Foral de Navarra, ha aprobado varios Decretos-Ley Foral a través de los cuales se han introducido medidas dirigidas a paliar los efectos de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19). Entre las medidas que se han adoptado está la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, así como la extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

No obstante, se hace preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las limitaciones ocasionadas por el COVID-19 en la situación económica y social que dificultan o impiden en muchos casos tal cumplimiento.

En el ámbito de los Impuestos Especiales, la declaración del estado de alarma, con las consecuentes limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos supone, sin duda, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro de los asientos contables, prevista en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.

Se modifica, por tanto, la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de...

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