ORDEN FORAL 89/2014, de 16 de diciembre, del Consejero de Fomento, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La disposición transitoria séptima del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, establece que mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de vivienda se creará el Fondo Foral de Vivienda Social.

Dicha disposición transitoria establece el siguiente contenido mínimo que debe regular la Orden Foral de creación del Fondo Foral de Vivienda Social:

  1. Determinación de las viviendas que pueden componer el Fondo Foral de Vivienda Social.

  2. Determinación de la garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, mediante presentación de aval bancario o cualquier otra forma permitida por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  3. Régimen de permanencia de las personas beneficiarias como arrendatarias de las viviendas acogidas al Fondo.

  4. Determinación de la renta a abonar en concepto de pago del arrendamiento de la vivienda.

Por otra parte, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de junio de 2014, aprobó un Resolución por la que solicita al Gobierno de Navarra que active y ponga en marcha un parque público de viviendas de alquiler con destino a unidades familiares o de convivencia con emergencia habitacional.

En uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

Artículo 1 Fondo Foral de Vivienda Social.

Se constituye el Fondo Foral de Vivienda Social con arreglo a las normas establecidas en la presente Orden Foral y en la disposición transitoria séptima del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Artículo 2 Objeto y destinatarios del Fondo Foral de Vivienda Social.
  1. El Fondo Foral de vivienda social tiene como objetivo atender a las personas que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual y precisen de amparo público.

  2. Serán destinatarias de las viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social aquellas personas mayores de edad que se hallen empadronadas en Navarra que no estén en condiciones de satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre, ni a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, padeciendo alguna de estas situaciones:

    1. Pérdida de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, como consecuencia de un desahucio, o por el procedimiento de dación en pago, o negocio jurídico similar.

    2. Riesgo inminente de pérdida de vivienda, por imposibilidad de hacer frente a las mensualidades del alquiler o hipoteca, y se hayan agotado infructuosamente los procedimientos habituales de negociación de la deuda contraída. A tal efecto, se entenderá que se encuentran en dicha situación:

      b.1) En el caso de personas inquilinas: diálogo con propietario para disminuir la cuota mensual de alquiler; establecimiento de compromiso de amortización progresiva de la deuda contraída; búsqueda activa de otros alojamientos acordes a las posibilidades económicas, sin perjuicio de otras que pudieran concurrir; y en su caso haber usado los servicios de mediación.

      b.2) En el caso de personas propietarias con hipoteca: haber usado los servicios de mediación hipotecaria; haber solicitado a la entidad financiera la dación en pago y la permanencia en la vivienda actual, con un contrato de alquiler adecuado a sus posibilidades económicas, y haber obtenido una respuesta negativa por parte de la entidad prestataria y beneficiaria del bien hipotecado.

    3. Habitar una vivienda cuya estancia en la misma hace peligrar la integridad física o psicológica de las personas solicitantes, a causa de situaciones de hacinamiento, conflictos graves de convivencia, malas condiciones de habitabilidad, u otras análogas.

    4. Ser una persona o unidad familiar situada en las etapas finales de un proceso de incorporación social que reúna las condiciones necesarias para su autonomía salvo la condición genérica de no poder satisfacer su necesidad de vivienda establecida en el párrafo primero de este...

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