ORDEN FORAL 9/2015, de 16 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula la Comisión de Coordinación de Atención Primaria de Servicios Sociales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 44.3.y 4 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dentro del capitulo dedicado a la coordinación y cooperación interadministrativa, señala que el Gobierno de Navarra podrá adoptar medidas tendentes a la coordinación de las actuaciones de las entidades locales y de la iniciativa privada, a través, de la creación de órganos de cooperación distintos al establecido en dicha ley. Igualmente, dispone que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales cooperaran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento.

Mediante Resolución 4100/1997, de 19 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social se creó la Comisión de Coordinación de Atención Primaria de servicios sociales al objeto de abordar planteamientos técnicos que tanto desde los Servicios Sociales de base como desde el Instituto Navarro de Bienestar Social se considerasen imprescindibles realizar con la finalidad de lograr un eficaz ejercicio y desarrollo de los Servicios Sociales.

La estructura del sistema público de servicios sociales, el régimen competencial y organizativo que resulta de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, determinan la necesidad de una nueva regulación de la Comisión de Coordinación de Atención Primaria.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral la regulación de la Comisión de Coordinación de Atención Primaria de los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.

La Comisión de Coordinación de Atención Primaria de los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral de Navarra, es un órgano colegiado de carácter técnico, para la propuesta, asesoramiento, impulso, homogeneización y evaluación de la Atención Primaria de los Servicios Sociales, quedando adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3 Funciones.

La Comisión de Coordinación de Atención Primaria de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:

  1. Constituir un foro de debate permanente sobre las necesidades, inquietudes e iniciativas dirigidas a mejorar la calidad los Servicios Sociales de Atención Primaria.

  2. Estudio y propuesta de iniciativas, actividades y programas a desarrollar en los Servicios Sociales de Base, y su seguimiento y evaluación.

  3. Desarrollar estrategias de formación, información y evaluación acerca de la coordinación entre los profesionales del ámbito social de los que se deduzcan, si fuera necesario, propuestas de modificación de los recursos o servicios existentes.

  4. Aportación de criterios técnicos relacionados con...

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