ORDEN FORAL 9/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 763, “Impuesto sobre Actividades de Juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Autoliquidación”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, crea un nuevo impuesto sobre actividades de juego, cuyo hecho imponible es la autorización, celebración y organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal reguladas en el artículo 2.1 de dicha Ley, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales de ámbito estatal reguladas en el artículo 2.2.c) de la misma.

Este nuevo impuesto se liquida en vía administrativa, salvo en los supuestos de autorización, celebración u organización de estas actividades que alcancen a periodos temporales, en cuyo caso el obligado tributario debe efectuar la declaración y autoliquidar el impuesto.

La disposición final décima de la citada Ley señala que la aplicación en la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en ella se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Recientemente se ha modificado el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra por la Ley 14/2015, de 24 de junio. Entre las modificaciones introducidas se incluye la regulación del Impuesto sobre Actividades de Juego, recogida en el artículo 40.

El citado artículo señala, por un lado, los criterios para determinar la Administración competente para la exacción del impuesto. De acuerdo con éstos, serán competentes para exigir el impuesto la Comunidad Foral, la Administración del Estado o ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio, con independencia del domicilio fiscal del sujeto pasivo. Esta proporción se determinará en función del peso relativo de las cantidades jugadas correspondientes a jugadores residentes en Navarra y en territorio común. Además, esta proporción se aplicará a las cuotas líquidas derivadas de modalidades de juego en las que no se pueda identificar la residencia del jugador y a las cuotas correspondientes a jugadores no residentes en el territorio español, salvo aquéllas derivadas de la realización de apuestas mutuas deportivo-benéficas y apuestas mutuas hípicas estatales, en las que no se identifique la residencia del jugador. En estos últimos supuestos, la exacción del impuesto corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando el punto de venta donde se realice la apuesta se localice en su territorio.

Los sujetos pasivos deberán presentar las declaraciones-liquidaciones del impuesto ante cada Administración competente para la exacción. En cada una de las declaraciones-liquidaciones deberá figurar la totalidad de la información correspondiente a las actividades gravadas por este impuesto, así como la...

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