ORDEN FORAL 9/2019, de 20 de febrero, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales aprobó en noviembre de 2017 (Orden Foral 46/2017, de 14 de noviembre) un concurso para otorgar todos los canales de TDT local disponibles en aquel momento (eran siete licencias para las mismas demarcaciones). Sin embargo, el Gobierno de Navarra acordó el 14 de marzo de 2018 estimar un recurso de alzada interpuesto por una mercantil contra dicha convocatoria y anularla, por entender que no se ajustaba a derecho la obligación de que el operador televisivo tuviera que ubicar físicamente sus estudios de producción en la demarcación para la que solicitaba licencia.

En ejecución de otro Acuerdo de Gobierno, este de fecha 29 de agosto de 2018, por el que se modificó la reserva de espacio en los múltiples de TDT local y autonómica de la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de los servicios de EiTB, se dictó la Orden Foral 38/2018, de 30 de agosto, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se modifica la habilitación al Ente Público de Radio y Televisión del País Vasco (Euskal Irrati Telebista-EiTB) para la emisión a través de los cinco múltiples de cobertura local asignados a la Comunidad Foral de Navarra. Como consecuencia de esta reorganización de las habilitaciones para la emisión de ETB a través de los múltiplex locales de Navarra, se liberaron cuatro canales adicionales (uno por demarcación) a los siete que ya se ofertaron en el concurso anulado de 2017, por lo que en este momento el nuevo concurso que se propone suma once licencias con la distribución por demarcaciones señalada anteriormente.

De acuerdo a la planificación técnica nacional del espectro radioeléctrico para televisión digital terrestre (TDT) de ámbito local (Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo), la Comunidad Foral de Navarra cuenta en la actualidad con once canales que no tienen asignación (es decir, que carecen de titular que pueda prestar servicio audiovisual a través de ellos) repartidos en cuatro de los cinco múltiplex locales asignados a Navarra: se trata de los múltiplex de Estella-Lizarra (tres licencias disponibles para emitir a través del canal 24), Sangüesa/Zangoza (tres licencias para el canal 45), Tafalla (dos licencias para el canal 31) y Tudela (tres licencias para el canal 39).

Por Resolución 0123/2019, de 1 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, se autoriza la extensión a las localidades de Falces y Peralta/Azkoien de la zona de servicio en la demarcación de Tafalla (TL04NA), inscrita en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.

La normativa básica de aplicación (Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual) regula en su artículo 27 los plazos de los que dispone la administración competente, en este caso el Gobierno de Navarra, para convocar los concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales. Además, existe normativa foral que desarrolla esta materia, el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, la competencia en materia de servicios de comunicación audiovisual reside en la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Por todo ello, la Dirección General de Comunicación ha confeccionado unos pliegos para sacar a concurso la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de cobertura local. Dando cumplimiento a lo establecido por el Decreto Foral 5/2012, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, los pliegos incorporan todos los requisitos mínimos de valoración previstos en su artículo 12, quedando agrupados en tres bloques principales de baremación: la oferta televisiva; la viabilidad económica; y la viabilidad e innovación tecnológica, transporte y difusión de la señal televisiva.

Los criterios establecidos para la selección de las mejores ofertas para las licencias en concurso son objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados. Su finalidad es seleccionar ofertas televisivas técnicamente sustentadas, económicamente viables, con proyectos de empresa perdurables y generadores de empleo y con una oferta televisiva realista que, con una base de calidad, combine contenidos propios de la demarcación en la que se enclavan y con otros propuestos libremente por los licitadores ligados a la Comunidad Foral, y que en su conjunto satisfaga el derecho de los ciudadanos a recibir una comunicación audiovisual enriquecedora y plural.

Finalmente, es preciso hacer constar que las bases propuestas para el concurso de estas tres licencias de radio mantienen las mejoras que se introdujeron en el concurso de 2017, respeto a la anterior convocatoria de 2012. A saber:

–La composición de la Mesa de Valoración pasará a estar integrada solo por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin presencia en ese órgano evaluador de personal eventual (directores generales).

–Se establece como nueva obligación el plazo de seis meses para la puesta en marcha del proyecto radiofónico de quienes obtengan licencia en este concurso, con el fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica como las derivadas de anteriores concursos a la hora de exigir la reversión de licencias otorgadas que no sean objeto de explotación.

–Mayor protagonismo para la producción propia y los contenidos locales de las emisoras de radio. En la valoración de las ofertas se ha incrementado notablemente, frente a la última convocatoria pública de 2012, la puntuación otorgable a las ofertas en función de los contenidos locales de producción propia que oferten.

A la vista del informe-propuesta realizado por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, de lo dispuesto en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

  1. Convocar un concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre correspondientes a once canales de cobertura local, reservados en las siguientes demarcaciones y números de canal: tres licencias a cada de demarcación de Estella-Lizarra (canal 24), de Sangüesa/Zangoza (canal 45) y de Tudela (canal 39); y dos licencias para emitir a través del múltiplex local de la demarcación de Tafalla (canal 31).

  2. Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como anexo.

  3. Publicar la presente convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en Internet, www.navarra.es.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Navarra, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente Orden Foral podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 20 de febrero de 2019.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE DE ÁMBITO LOCAL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Base 1.–Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre (en adelante TDT) correspondientes a los cuatro canales múltiples de cobertura local de Navarra con espacio libre, que albergan en total once canales sin asignación de licencia.

Se trata de los múltiples locales de las siguientes demarcaciones, de acuerdo con lo dispuesto para Navarra en el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local:

–Múltiple local de Estella-Lizarra (canal 24): tres canales disponibles.

–Múltiple local de Sangüesa/Zangoza (canal 45): tres canales disponibles.

–Múltiple local de Tafalla (canal 31): dos canales disponibles.

–Múltiple local de Tudela (canal 39): tres canales disponibles.

El detalle técnico de los canales objeto de este concurso puede consultarse en el Anexo I de estas bases.

Base 2.–Requisitos para ser titular de licencia.

Para poder optar a las licencias es preciso reunir los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

No podrán optar a este concurso quienes incurran en alguno de los impedimentos establecidos por el artículo 26.1. de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual para ser titulares de licencia (razones de orden público audiovisual).

Con el fin de garantizar y promover el pluralismo en la oferta televisiva de Navarra, no podrán concurrir a este concurso los titulares con licencia vigente para la prestación de servicio de televisión digital terrestre en Navarra. Además, las personas físicas y jurídicas que opten a las licencias de servicios de comunicación de TDT local objeto del presente concurso solo podrán presentar una solicitud por cada demarcación. En el caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud para una misma demarcación, se le admitirá únicamente la registrada...

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