ORDEN FORAL 9/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de “Ensanche y mejora de la carretera NA-6008, Salinas de Pamplona - Esparza de Galar, Navarra”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 65 - 23 de marzo de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 9/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de “Ensanche y mejora de la carretera NA-6008, Salinas de Pamplona - Esparza de Galar, Navarra”. Mediante Orden Foral 75/2020, de 4 de noviembre, del Consejero de Cohesión Territorial, se procedió a la aprobación provisional del proyecto de “Ensanche y mejora de la carretera NA-6008, Salinas de Pamplona - Esparza de Galar, Navarra”.

Finalizado el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones, cuyo contenido y respuesta se expone a continuación:

  1. –Alegación 2020/1127880, presentada por Jose María Montes Ros, en representación de Potasas de Subiza, S.A.

  2. Solicita que se tenga en cuenta y se recoja expresamente la servidumbre de paso que Potasas de Subiza, S.A. dispone asociada a ambas tuberías tanto en las parcelas propiedad de Potasas de Subiza, S.A. como en las de terceros que se ha previsto expropiación: Parcela 772 A del polígono 10, Parcela 788 del polígono 10, Parcela 304 del polígono 4, Parcela 312 del polígono 4, Parcela 311 del polígono 4, Parcela 286 del polígono 4 y Parcela 50 del polígono 50. (Se adjunta plano en planta del trazado de las tuberías).

  3. Solicita que se excluyan los terrenos a expropiar propiedad de Potasas de Subiza, S.A. en la parcela 772 A del polígono 10 del término municipal de Galar para evitar la inclusión en los mismos de aquellas infraestructuras ya existentes (cercado, puerta de acceso, tuberías, arquetas de regulación...) y que no podrían ser modificadas. (Se adjunta plano de instalaciones y expropiación sobre parcela 772 A).

    Contestación:

  4. Se desestima lo solicitado. El proyecto ya prevé la reposición de los servicios afectados de la que continuarán manteniendo su titularidad.

  5. Se estima parcialmente lo solicitado. Se limita la expropiación del dominio público adyacente para no afectar a la arqueta reguladora de las conducciones Arrubias-Salinas.

  6. –Alegación 2020/1128960, presentada por Electra Valdizarbe Distribución, S.L.U.

  7. Electra Valdizarbe Distribución, S.L.U. manifiesta ser la titular/propietaria de la línea eléctrica de 13,2 kV que efectúa los dos cruzamientos de la carretera NA-6008 que se recogen en el proyecto, y cuya titularidad se atribuye por error a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.

  8. Electra Valdizarbe Distribución, S.L.U. solicita se mantengan las servidumbres de paso de la línea eléctrica.

    Contestación:

  9. Se estima lo solicitado.

  10. Se desestima lo solicitado. Se plantea la expropiación total de los terrenos afectados, si se poseen gravámenes deberá aportarse documentación acreditativa. Igualmente el proyecto prevé la reposición de los servicios afectados de la que continuarán manteniendo su titularidad.

    Tras la información pública y una vez finalizada la redacción del proyecto, el Ayuntamiento de Galar trasmitió a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras la necesidad de conectar con fibra óptica los municipios del entorno y solicitó que se incluyera en el proyecto la construcción una infraestructura que permitiera el alojamiento del tendido de cable de fibra óptica.

    Para atender la citada petición del Ayuntamiento de Galar, se ha redactado una Adenda al proyecto “Ensanche y mejora de la carretera NA-6008, Salinas de Pamplona - Esparza de Galar, Navarra” que incluye una nueva infraestructura formada por una canalización con una profundidad media de 1,10 m y dos tritubos con conductos de diámetro 50 mm capaz de alojar el futuro despliegue de fibra óptica previsto en la zona de actuación de las obras.

    Las obras comprendidas en la Adenda se ubican en la ocupación definitiva realizada en el proyecto del que depende, por lo que no requiere hacer ninguna ocupación adicional.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, procede la aprobación definitiva del proyecto.

    En consecuencia, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y, en uso de las facultades conferidas por la letra g) del artículo 26 del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el...

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