ORDEN FORAL 91/2015, de 13 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se delega en el Consejero de Fomento el ejercicio de la facultad de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa del Acuerdo de 30 de diciembre de 2014 de la Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona por el que se aprobó el Plan de Transporte Urbano Comarcal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, aprobó, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2014, como punto séptimo de su orden del día, el Plan de Transporte Urbano Comarcal.

El Departamento de Fomento ha manifestado su interés en proceder a la impugnación del referido acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, en su artículo 335.1, que la Comunidad Foral podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos, expresos o presuntos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, de las entidades locales de Navarra:

  1. Cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico en materias propias de la competencia de la Comunidad Foral.

  2. Cuando, con vulneración de normas legales, excedan de la competencia propia de las entidades locales, menoscaben competencias de la Comunidad Foral o interfieran su ejercicio.

El artículo 346.1 de dicha Ley Foral, señala que el ejercicio de las facultades de impugnación de los actos y acuerdos, expresos o presuntos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, de las entidades locales de Navarra, a que se refiere el artículo 335, corresponderán al órgano de la Administración de la Comunidad Foral que ejerza las competencias en materia de Administración local.

Los artículos 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 36.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, determinan la posibilidad de la delegación de competencias propias de los órganos, en otros de igual o inferior rango, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

Igualmente, el apartado 3 del citado artículo 36 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, establece la obligación de publicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR