ORDEN FORAL 92/2018, de 20 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación, para personas graduadas o licenciadas en Periodismo o Comunicación Audiovisual con destino en el Servicio del Observatorio de la Realidad Social (Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales propone la creación y posterior convocatoria de una beca de formación para personas graduadas o licenciadas en Periodismo o Comunicación Audiovisual en el Departamento de Derechos Sociales, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados.

En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas graduadas o licenciadas en Periodismo o Comunicación Audiovisual con una duración de 12 meses y destino en el Servicio de Observatorio de la Realidad Social, perteneciente a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, Planificación y Evaluación, conforme a las bases que se recogen en los anexos que acompañan a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto máximo de 12.960,00 euros para los años 2018 y 2019 en la partida 900008 92100 4809 233100 “Becas para la Sección de Información y Modernización” del Presupuesto de Gastos del año 2018 y en la análoga que le corresponda del Presupuesto de Gastos del año 2019 según el siguiente detalle:

    • 8.640,00 euros para el año 2018.

    • 4.320,00 euros para el año 2019.

  3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

  4. Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, Planificación y Evaluación, al Servicio del Observatorio de la Realidad Social y al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

    Pamplona, 20 de marzo de 2018.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases para la convocatoria de una beca de formación en Periodismo o Comunicación Audiovisual para el Servicio del Observatorio de la Realidad Social

Base 1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación con destino en el Servicio del Observatorio de la Realidad Social para personas graduadas o licenciadas en Periodismo o Comunicación Audiovisual.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de personas tituladas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento más directo en materia de información, comunicación y difusión de las políticas sociales que se llevan a cabo desde el Departamento. Las tareas a desarrollar son:

–Gestión de la web y actualización de contenidos del portal del Departamento de Políticas Sociales.

–Actualización del Catálogo de Servicios de la web navarra.es.

–Colaboración con el Gabinete de Prensa del Departamento (redacción de discursos, elaboración de notas de prensa).

–Seguimiento diario de noticias relacionadas con el Departamento.

–Elaboración y diseño de materiales de difusión: memorias, folletos informativos, boletines, carteles.

–Otras tareas encomendadas por el tutor.

Base 2.–Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 12.960,00 euros; 8.640,00 euros se imputarán con cargo a la partida 900000 90200 4809 233103 denominada “Becas para la Sección de Información y Modernización” del presupuesto de gastos para 2018 y 4.320,00 euros se imputarán con cargo a la partida que se habilite en los presupuestos de 2019, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente a ambos presupuestos.

Base 3.–Duración.

La duración de la beca será de doce meses y se iniciará el 1 de mayo de 2018 o, en caso de que la resolución de concesión sea posterior, en la fecha que se indique en dicha resolución.

La duración de la beca podrá ser prorrogada por el Director General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Base 4.–Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con 12.960,00 euros. En la cantidad se incluyen las cotizaciones de la Seguridad Social. La beca se abonará en plazos mensuales de 1.080 euros, o en su parte proporcional si fuera el caso, y se abonará a mes vencido. Del citado importe se retendrá, en su caso, la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se detraerá la cuota correspondiente a la Seguridad Social.

Base 5.–Tutorías.

5.1. Las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca serán dirigidas y supervisadas por un/a tutor/a con titulación similar a la requerida, que se designará por el Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

5.2. El/la tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona beneficiaria de la beca.

Base 6.–Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 7.–Requisitos de las personas solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

  3. Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la...

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