ORDEN FORAL 92/2019, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 255 - 31 de diciembre de 2019 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 92/2019, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador. Mediante Orden Foral 71/2019, de 4 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, se han modificado las Órdenes Forales aprobatorias de varios modelos informativos, al objeto de, entre otras cosas, adaptar la normativa navarra a la normativa estatal en lo que a modelos informativos se refiere. Una de ellas es la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Dado que, finalmente en el Estado no se va a proceder a la modificación del modelo 189, se modifica de nuevo la Orden Foral 27/2009, al objeto de mantener el citado modelo tal cual estaba antes de la publicación de la Orden Foral 71/2019, de 4 de diciembre.

En el apartado séptimo de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, se habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo, plazo, forma de presentación y contenido de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud,

ORDENO:

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