ORDEN FORAL 93/2014, de 21 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que establece el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone en su artículo 3 que las enseñanzas deportivas se integran en el sistema educativo como enseñanzas de régimen especial. Asimismo, en el Capítulo VIII del Título I establece los principios generales de las mismas, atribuyendo a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas, debiendo incorporar los aspectos básicos fijados por el Gobierno. En su artículo 65 dispone los criterios básicos correspondientes a titulaciones y convalidaciones.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula en su Capítulo IV la evaluación y en su Capítulo VI la obtención, estructura, expedición, registro y efectos de los títulos y certificados.

El Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, regula en su artículo 9 la evaluación y certificación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para la regulación de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

  1. Regular las condiciones para la evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  2. Establecer los modelos de los documentos de evaluación aplicables en estas enseñanzas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden foral será de aplicación en los centros públicos y privados autorizados que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Características generales de la evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial

Artículo 3 Finalidad de la evaluación.
  1. La evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a la adquisición de la competencia general del ciclo deportivo, sus competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo y, cuando proceda, la adquisición de las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título correspondiente.

  2. La evaluación constituye uno de los elementos clave del proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto para el profesorado y alumnado, como para las enseñanzas deportivas de régimen especial, al constituir un referente de la calidad de los aprendizajes y ser favorecedor de los mismos.

Artículo 4 Aspectos generales de la evaluación.
  1. La evaluación en las enseñanzas deportivas se regula en el artículo 9 del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. En el marco de las competencias y funciones que se establezcan en el perfil profesional del correspondiente título, la evaluación tendrá como referentes los objetivos generales del ciclo, así como los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, los contenidos básicos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo.

  3. La evaluación se realizará por módulos de enseñanza deportiva, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los mismos, teniendo en cuenta la adquisición de las correspondientes competencias profesionales, la adquisición de autonomía en el trabajo, la identidad o madurez personal y profesional, la colaboración con otras personas, la realización del trabajo en condiciones de seguridad y salud, así como la implicación y disposición del alumnado en su propio aprendizaje.

  4. La evaluación del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial será continua e integradora, tendrá un carácter eminentemente formativo y se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado. Será integradora en la medida que ha de tener en cuenta los objetivos generales del ciclo deportivo a través de lo expresado en los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos que lo constituyen.

  5. Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, la dirección de los centros velará por que se hagan públicos, al comienzo del curso académico, los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisición de los aprendizajes establecidos en el currículo, así como los objetivos, contenidos y resultados de aprendizaje exigibles para obtener una evaluación positiva en los diferentes módulos de enseñanza deportiva.

Artículo 5 Evaluación continua.
  1. El sistema de evaluación establecido para el alumnado de enseñanzas deportivas de régimen especial, en su modalidad general, es el de evaluación continua. La evaluación continua es un sistema basado en la observación y valoración del trabajo cotidiano realizado por el alumnado y requiere, necesariamente, la asistencia regular de éste a las clases y a las actividades programadas para los distintos módulos y será, con carácter general, no inferior al ochenta y cinco por ciento de la duración total de cada módulo. Excepcionalmente, la dirección del centro, a propuesta razonada del equipo docente, podrá establecer un porcentaje de asistencia inferior.

  2. La evaluación continua es un método de evaluación que permite valorar todo el proceso de aprendizaje del alumnado a partir del seguimiento continuo del trabajo que realiza y de los conocimientos que va adquiriendo, y mejorarlo a medida que transcurre el curso, introduciendo las modificaciones necesarias, con el objetivo de perfeccionar el propio proceso de formación y mejorar los resultados obtenidos.

    El proceso de evaluación no debe limitarse a comprobar la progresión del alumnado en la adquisición de conocimientos, ya que, además se deberán valorar las habilidades, capacidades, competencias y resultados de aprendizaje obtenidos por el propio alumnado en cada módulo, con su participación activa en un proceso continuo.

  3. El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua no podrá realizar aquellas actividades prácticas que, a juicio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para las instalaciones del centro. La Dirección del centro comunicará al alumnado objeto de tal medida y, en el caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, la pérdida del derecho a la evaluación continua y sus consecuencias. Dicha pérdida de evaluación continua constará en el informe de evaluación individualizado.

  4. El incumplimiento del requisito de asistencia establecido con carácter general, supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la misma. Sin embargo, el alumnado que no cumpla este requisito de asistencia, no pierde el derecho de asistencia a clase, ni el derecho a la formación, ni tampoco el derecho a ser evaluado. Por consiguiente y a fin de favorecer el derecho del alumnado a la formación y a ser evaluado adecuadamente, es precisa la adaptación del sistema y de los instrumentos de evaluación, al objeto de adecuarlos a la situación personal del alumnado, pudiendo incluso autorizarse el restablecimiento de la evaluación continua si así se estima oportuno y las circunstancias del alumno o alumna lo permiten. Este es el sentido de la evaluación continua y del establecimiento de otros sistemas de evaluación para el alumnado que no puede ser objeto de la misma.

  5. El proyecto funcional, en el caso de los centros integrados y el proyecto educativo de centro, en el caso de los institutos de educación secundaria, deberán recoger las orientaciones comunes referidas a la aplicación en el centro educativo del sistema de evaluación continua, así como de otros sistemas de evaluación previstos para el alumnado que no pueda ser objeto de la evaluación continua.

Artículo 6 Programaciones didácticas y evaluación.
  1. En las programaciones didácticas se prestará especial atención a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo, en particular:

  1. A los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y a la adecuación de los instrumentos generales de evaluación con los criterios de evaluación.

  2. A la planificación de las actividades de recuperación de módulos de enseñanza deportiva no superados y, expresamente, a aquellas que se puedan realizar de forma autónoma por el alumnado.

  3. Al desarrollo de sistemas e instrumentos de evaluación para el alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua.

Artículo 7 Adecuación de la evaluación al...

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