ORDEN FORAL 93/2017, de 28 de febrero de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

En los últimos años, la evolución del sector vacuno de producción de leche ha llevado a la concentración de la producción en un número menor de explotaciones, estas explotaciones, dado su tamaño y su carácter intensivo, sufren unas patologías y problemas sanitarios específicas. Por ello, los programas de control aplicados tienen particularidades muy importantes frente al resto de producciones, de forma que se van a afrontar con unos objetivos y medidas específicas, hecho que ha determinado su exclusión de los programas y ayudas reguladas por la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio.

Asimismo y en aplicación del Real Decreto 993/2014 que armoniza los controles previos a la exportación de animales y productos de origen animal, se ha establecido que para el producto lácteo destinado a determinados países terceros el hecho de tener un programa de control de la paratuberculosis reconocido oficialmente permitirá su certificación cuando el país exija garantías en relación a esta enfermedad.

Es por ello que desde el Departamento se van a desarrollar programas específicos en las explotaciones de vacuno de leche para el control de la paratuberculosis ya que estos programas están más adaptados a este tipo de producción en cuanto a la realización de analíticas.

Con el objeto de lograr una adecuada gestión de la medida y de que ésta sea conforme a lo previsto en la normativa foral y estatal, se entiende necesario introducir modificaciones en la norma en lo que se refiere a sus aspectos generales.

Por otra parte, la experiencia en la aplicación del programa sanitario de las explotaciones de vacuno, nos indica que debemos adaptarlo a la situación epidemiológica detectada actualmente con objeto de mejorar su eficiencia, es por ello que procede modificar el anexo II de la Orden Foral referente a los contenidos mínimos de los programas sanitarios de las ADSG.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único

–Modificación de la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

  1. –Se modifica el punto 1 del artículo 1 del anexo I de la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

    1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) de Navarra, para la realización de actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades en vacuno de carne, ovino-caprino, caballar y conejos, con la finalidad de mejorar del estatus sanitario de las explotaciones pecuarias.

  2. –Se modifica el punto 2 del apartado a) del punto 1 del artículo 7 del anexo I de la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

    2. Por censo y especie animal:

    –1 punto por cada 200 animales bovinos de aptitud cárnica mayores de 24 meses a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.

    –1 punto por cada 1.500 conejas reproductoras a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.

  3. –Se modifica el punto 2 del apartado c) del punto 1 del artículo 7 del anexo I de la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

    2. Por censo y especie animal:

    –1 punto por cada 400 animales bovinos de aptitud cárnica mayores de 24 meses a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.

    –1 punto por...

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