ORDEN FORAL 96E/2016, de 4 de marzo, del Consejero del Departamento de Salud, por la que se crea y regula el Registro Lamia-Receta Electrónica de Navarra y se crea el fichero de datos de carácter personal correspondiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El sistema de Receta Electrónica de Navarra, Lamia, es un sistema que automatiza la prescripción y dispensación de medicamentos en el ámbito ambulatorio, es decir en las oficinas de farmacia legalmente establecidas. A través de este sistema se recogen en una misma base de datos las prescripciones y dispensaciones electrónicas que se hacen a los pacientes desde el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El fichero Lamia-Receta Electrónica de Navarra contiene los datos de todas las prescripciones y dispensaciones electrónicas de medicamentos ligadas a pacientes concretos y estos datos quedan registrados.

Así pues, el registro guardará información de dos tipos de datos:

  1. Prescripciones realizadas a pacientes propios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dentro del Sistema Informático de Historia Clínica Informatizada. Dispensaciones electrónicas que se realizan a los mismos pacientes en el ámbito ambulatorio.

  2. Prescripciones y dispensaciones que se realizan de forma manual y en papel de forma residual.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra es el encargado del tratamiento de datos para la facturación de las oficinas de farmacia al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, porque así lo comunican las farmacias cuando se adhieren al Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia aprobado por el Gobierno de Navarra con fecha 13 de mayo de 2002 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 96, de 9 de agosto del 2002.

Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la relación unida como documento anexo. El artículo 2 del mismo Decreto Foral prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, procede...

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