ORDEN FORAL 98/2015, de 20 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regulan las normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2015.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a la Agricultura ecológica, las ayudas de Agroambiente y clima y las ayudas al amparo de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua.

El Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y deroga los Reglamentos (CE) número352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, establece el Programa Nacional, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y regula el catálogo nacional de razas.

El documento del Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

Dentro del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, se contempla una medida que recoge las ayudas de agroambiente y clima. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra estima conveniente el establecimiento en este programa de un régimen de apoyo a la conservación de recursos genéticos ganaderos en lo que se refiere a las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos para promover el mantenimiento y mejora de las razas locales.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de estas ayudas.

La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas para las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Convocatoria de ayudas para el año 2015.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2015.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2015, será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda –Créditos presupuestarios.

Para los gastos que origine la aplicación de estas ayudas se autoriza un gasto de 400.000 euros con cargo a la partida 710004 71310 4819 412200 “Asociaciones ganaderas, PDR FEADER 2014-2020” de los presupuestos generales del 2012 prorrogados para el 2015.

Disposición adicional tercera –Condición de aplicación.

La concesión de ayudas de conformidad a lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la submedida de “Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Cualquier cambio que deba realizarse en la medida 10 para atender las exigencias de la Comisión Europea y que afecte a esta operación, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en la presente Orden Foral.

Disposición adicional cuarta –Cláusula de revisión.

Se aplicará una cláusula de revisión a las operaciones emprendidas en virtud de la presente Orden Foral a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos.

La cláusula de revisión cubrirá también las adaptaciones necesarias para evitar la doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) número 1307/2013 en caso de modificaciones de dichas prácticas.

Las operaciones emprendidas en virtud del artículo 28 que superen el período de programación en curso contendrán una cláusula de revisión que haga posible su adaptación al marco jurídico del siguiente período de programación.

En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Disposición adicional quinta –Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición derogatoria única –Derogación de normas.

Queda derogada la Orden Foral 154/2007, de 21 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de octubre de 2015.–La Consejera de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I Artículos 1 a 16

Normas por las que se regulan las ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos.

  2. Su finalidad es apoyar económicamente a las...

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