ORDEN FORAL 91/2007, de 26 de marzo, de la Consejera de Bienestar

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 91/2007, de 26 de marzo, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se corrige un error advertido en el Anexo I de la Orden Foral 53/2007, de 16 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la realización de proyectos o actividades que favorezcan y dinamicen el compromiso municipal para el avance hacia la igualdad para el año 2007.

Por Orden Foral 53/2007, de 16 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la realización de proyectos o actividades que favorezcan y dinamicen el compromiso municipal para el avance hacia la igualdad para el año 2007 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 33, de 16 de marzo de 2007).

En la base 10.ª del Anexo I de dicha Orden Foral, en donde se regula las Obligaciones de las entidades beneficiarias, se ha detectado un error material. Dicha base 10.ª establece, como una de estas obligaciones, que habrá que justificar ante el Instituto Navarro para la Igualdad, con fecha límite 29 de diciembre de 2007, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Sin embargo, la fecha límite debe ser de 19 de noviembre de 2007.

En la base 11.ª del Anexo I, en donde se regula el reintegro de pagos, se han detectado otros errores. La letra a) de la base 11.2 establece la minoración o reintegro parcial del 15 por 100 de la subvención concedida, si la actuación de la entidad se aproxima de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, siempre que presente la documentación con fecha límite de 10 de enero de 2008. Sin embargo, la fecha límite debe ser 30 de noviembre de 2007.

Asimismo, la letra b) de la base 11.2 establece el reintegro del 100 por 100 de la subvención concedida si la documentación se presenta entre el 30 de diciembre de 2007 y 10 de enero de 2008, y se aprecia que no reúne los requisitos. Sin embargo, la documentación debe presentarse entre el 20 de noviembre y el 30 de noviembre de 2007.

Y la letra c) de la base 11.2 señala el reintegro del 100 por 100 en el supuesto de...

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